EXP. N.° 0850-2001-AA/TC

AREQUIPA

TEODOCIO JOSÉ

CÁCERES CAILLAHUA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de noviembre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Teodocio José Cáceres Caillahua contra  la  resolución de fecha 22 de febrero de 2001, que, confirmando el apelado, declaró improcedente in límine la acción de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone acción de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución Municipal N.° 102-E, de fecha 27 de abril de 1993, y se le abonen los  reintegros dejados de percibir.

 

2.      Que mediante la Resolución Municipal N.° 349-E-90, de fecha 12 de julio de 1992, se nombró al demandante, a partir del 1 de julio de dicho año, en el cargo de oficinista. Posteriormente,  mediante la Resolución Municipal N.° 102-E, de fecha 27 de abril de 1993, se declaró la nulidad de la citada resolución municipal, entre otras cosas. Es necesario señalar que el recurrente viene laborando en la municipalidad demandada en calidad de contratado.

 

3.      Que, en consecuencia, de  la fecha de presentación de la demanda, esto es, el 21 de febrero de 2001, a la fecha de expedición de la resolución cuestionada –el  27 de abril de 1993–, ya había vencido en exceso el plazo de 60 días hábiles establecido en el artículo 37.° de la Ley N.° 23506; por consiguiente, operó el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción. Asimismo, se debe tener en cuenta que, cuando las acciones de garantía resultan manifiestamente improcedentes por las causales señaladas en los artículos 6.° y 37.° de la Ley N.° 23506, el Juez puede rechazar de plano la acción incoada, como ha ocurrido en el caso de autos.

 

Por estas consideraciones,  el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR el auto recurrido que, confirmando el auto apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLY LARTIRIGOYEN