EXP. N.° 0850-2001-AA/TC
AREQUIPA
CÁCERES CAILLAHUA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de noviembre de 2002
VISTO
El recurso
extraordinario interpuesto por don Teodocio José Cáceres Caillahua contra la
resolución de fecha 22 de febrero de 2001, que, confirmando el apelado, declaró
improcedente in límine la acción de
amparo; y,
ATENDIENDO
A
1. Que el
recurrente interpone acción de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Arequipa con el objeto de que se declare inaplicable la
Resolución Municipal N.° 102-E, de fecha 27 de abril de 1993, y se le abonen
los reintegros dejados de percibir.
2. Que mediante la
Resolución Municipal N.° 349-E-90, de fecha 12 de julio de 1992, se nombró al
demandante, a partir del 1 de julio de dicho año, en el cargo de oficinista.
Posteriormente, mediante la Resolución
Municipal N.° 102-E, de fecha 27 de abril de 1993, se declaró la nulidad de la
citada resolución municipal, entre otras cosas. Es necesario señalar que el
recurrente viene laborando en la municipalidad demandada en calidad de
contratado.
3. Que, en
consecuencia, de la fecha de
presentación de la demanda, esto es, el 21 de febrero de 2001, a la fecha de
expedición de la resolución cuestionada –el
27 de abril de 1993–, ya había vencido en exceso el plazo de 60 días
hábiles establecido en el artículo 37.° de la Ley N.° 23506; por consiguiente,
operó el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción. Asimismo, se debe
tener en cuenta que, cuando las acciones de garantía resultan manifiestamente
improcedentes por las causales señaladas en los artículos 6.° y 37.° de la Ley
N.° 23506, el Juez puede rechazar de plano la acción incoada, como ha ocurrido
en el caso de autos.
Por estas
consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR el auto
recurrido que, confirmando el auto apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las
partes y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE
ROCA
ALVA
ORLANDINI
BARDELLY
LARTIRIGOYEN