EXP.
N.° 0850-2002-AA/TC
LIMA
CARMEN
DEL ROCÍO LAMA QUEREVALÚ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
5 de diciembre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Carmen del Rocío
Lama Querevalú contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 65, su fecha 23 de octubre de 2001, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la
acción de amparo de autos; y,
1.
Que la pretensión está dirigida a que se deje sin efecto la
Resolución de Intendencia N.° 162-92-EF/SUNAT-N10000, de fecha 18 de setiembre
de 1992, mediante la cual la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria cesó a la recurrente por la causal de reorganización.
2.
Que
la presente acción de amparo, interpuesta el 23 de mayo de 2001, es
manifiestamente improcedente por haber vencido en exceso el plazo de caducidad
establecido en el artículo 37º de la
Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
3.
Que
la demandante aduce que no ha operado la caducidad de su acción, porque el
recurso de apelación que interpuso ante el Tribunal Nacional de Servicio Civil
contra la Resolución de Intendencia N.° 158-91-EF/SUNAT-N10000, de fecha 5 de
octubre de 1991, que la declaró excedente, no fue resuelto debido a que esta
entidad fue desactivada en 1992. Al respecto, debe tenerse presente que, de
conformidad con lo dispuesto por la Decimocuarta Disposición Transitoria y
Complementaria del Decreto Ley N.° 25993, a las reclamaciones presentadas ante
dicho Tribunal, las que a la fecha de vigencia de dicha norma legal –esto es,
al 25 de diciembre de 1992– se encontraban pendientes de resolver, se les
aplicó el silencio administrativo negativo, quedando expedito el interesado
para hacer valer su derecho en la vía judicial correspondiente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada,
declaró IMPROCEDENTE la acción de
amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y
la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI