EXP. N.° 854-2003-HC/TC

LA LIBERTAD

EMILIO GUILLERMO VÁSQUEZ PAZOS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 12 días del mes de mayo de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Aguirre Roca y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Emilio Guillermo Vásquez Pazos contra la sentencia de la Primera Sala Penal de Trujillo, de fojas 90, su fecha 4 de noviembre de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

 Con fecha 5 de agosto de 2002, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra el Estado, solicitando la nulidad del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de traición a la patria, así como de la sentencia recaída en el mismo que lo condenó a la pena de cadena perpetua. Alega que en la causa seguida contra él se violó el derecho al debido proceso, pues fue procesado por un tribunal militar afectándose la garantía del juez natural, y no se le permitió contar con un abogado de su elección, lo que supuso atentar contra su derecho de defensa.

 

            El Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la justicia militar, sostiene que la causa seguida contra el recurrente fue llevada conforme a los dispositivos legales vigentes, razón por la que fue sentenciado dentro de un proceso regular.

 

El Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, con fecha 23 de agosto de 2002, declaró improcedente la demanda, por considerar que el recurrente fue sentenciado dentro de un proceso regular.

 

La recurrida confirmó la apelada, por considerar que no es posible que mediante una acción de garantía se pretenda declarar la nulidad de un proceso seguido conforme a las normas que estuvieron vigentes al momento en que se produjeron los hechos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Según se observa en los antecedentes de esta sentencia, el recurrente fue juzgado ante tribunales militares por el delito de traición a la patria, regulado por el Decreto Ley N°. 25659. En consecuencia, su caso se encuentra comprendido en la sentencia expedida por este Tribunal en el Caso de la Legislación Antiterrorista (Exp. N°. 010-2002-AI/TC), publicada en el diario oficial El Peruano, de 4 de enero de 2003.

 

2.      En la sentencia indicada en el fundamento precedente, este Tribunal declaró la inconstitucionalidad del tipo penal relativo al delito de traición a la patria, definido y regulado por el Decreto Ley N°. 25659, así como la autorización que el mismo otorga para que el juzgamiento correspondiente se ventile en el fuero militar. Sin embargo, en la misma sentencia (fundamentos 229-230), se ha dispuesto que la realización de nuevos procesos por ese delito deberá efectuarse conforme a las reglas que al efecto dicte el Congreso de la República.

 

3.      Con fecha 13 de febrero del presente año, ha entrado en vigencia el Decreto Legislativo N.° 922, que, conforme a la susodicha sentencia del Tribunal, regula la nulidad de los procesos por el delito de traición a la patria. Por tanto, dado que el caso del recurrente se ajusta al supuesto recogido en esta norma, los efectos de la nulidad del proceso seguido en su contra quedan sujetos al procedimiento en ella regulado.

 

       Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

 

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda, y, reformándola, la declara FUNDADA, en parte; precisando que los efectos de la anulación del proceso seguido contra el recurrente quedan sujetos al Decreto Legislativo N°. 922; e IMPROCEDENTE respecto de su excarcelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA