EXP.
N.° 857-2002-AA/TC
LIMA
ROSARIO
SAGÁSTEGUI VARGAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
5 de diciembre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Rosario Sagástegui
Vargas contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas 87, su fecha 24 de setiembre de 2001, que, confirmando la apelada declaró
improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que la demanda tiene por objeto que se deje sin efecto la
Resolución de Intendencia N.° 202-91-EF/SUNAT-N10000, de fecha 5 de octubre de
1991, mediante la cual la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria declaró excedente a la recurrente.
2.
Que
la demandante aduce que no ha operado la caducidad de su acción porque
interpuso oportunamente recurso de apelación contra la mencionada resolución
ante el Tribunal Nacional de Servicio Civil, el cual no fue resuelto debido a
que esta entidad fue desactivada en 1992; sin embargo, en autos no se acredita
que se haya interpuesto dicho recurso; en todo caso, debe tenerse presente que,
de conformidad con lo dispuesto por la Decimocuarta Disposición Transitoria y
Complementaria del Decreto Ley N.° 25993, a las reclamaciones presentadas ante
dicho Tribunal, que a la fecha de vigencia de dicha norma legal –esto es, al 25
de diciembre de 1992– se encontraban pendientes de resolver, se les aplicó el
silencio administrativo negativo, quedando expedito el interesado para hacer
valer su derecho en la vía judicial correspondiente.
3.
Que
la presente acción de amparo, interpuesta el 18 de mayo de 2001, es
manifiestamente improcedente por haber vencido en exceso el plazo de caducidad
establecido en el artículo 37º de la
Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada,
declaró IMPROCEDENTE la acción de
amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y
la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI