EXP. N.° 0861-2001-AA/TC

EL SANTA

ANGÉLICA PILAR

CASTRO COMESAÑA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima 19 de agosto de 2002.

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Angélica Pilar Castro Comesaña contra la sentencia expedida por la Sala Civil Corporativa de la Corte Superior de Justicia del Sana, de fojas 137, su fecha 21 de junio de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos contra la Universidad Nacional del Santa; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente solicita que su empleadora disponga su destaque a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Chiclayo, por la causal de unidad familiar, y por el grave estado de salud de su menor hijo.

 

2.      Que mediante Resolución Rectoral N.° 007-2001-UNS, de fecha 10 de enero de 2001, de fojas 8, se desestimó la solicitud de destaque a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, presentada por el demandante.

 

3.      Que a través de la Resolución Rectoral N.°044-2001-UNS, de fecha 23 de febrero de 2001, de fojas 11, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución referida anteriormente.

 

4.      Que de autos se observa que la demandantes interpuso recurso de apelación con fecha 9 de marzo de 2001, y la demanda el 6 de abril del mismo año, siendo así, se advierte que el plazo de 30 días hábiles para que la administración emita pronunciamiento respecto de dicho recurso impugnativo, no había vencido, por lo que no se ha agotado la vía administrativa.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación de las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA