EXP. N.° 863-2002-AA/TC
LIMA
JULIO LEONIDAS AUCASIME NÚÑEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de mayo de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Julio Leonidas Aucasime Núñez contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 98, su fecha 18 de abril de 2001, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 31 de marzo de 2000, interpone acción de amparo contra el Instituto Nacional de Cultura (INC), con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución Directoral Nacional N.° 200/INC, de fecha 29 de febrero de 2000, que declara infundado el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución Directoral Ejecutiva N.° 1126/INC, de fecha 26 de noviembre 1999. Manifiesta que la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Cultura declaró improcedente el proyecto de ampliación, en vía de regularización, del inmueble de su propiedad, ubicado en avenida Bolognesi N.° 271-279- Barranco, ordenando que se proceda al desmontaje de la construcción realizada en el retiro de éste; ello porque el inmueble ha sufrido alteraciones en su fachada exterior, además que se ha modificado el cerco original y se ha eliminado el jardín delantero, construyéndose un local comercial destinado al expendio de alimentos, lo cual, según el INC, ha alterado el diseño original del inmueble, característico de la arquitectura barranquina.
La emplazada no contestó la demanda.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 18 de mayo de 2000, declaró infundada la demanda, considerando que el demandante no ha acreditado contar con la debida autorización, otorgada previamente por el INC, para realizar la construcción en el inmueble de su propiedad.
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA