EXP.
N.° 868-2000-AC/TC
PUNO
EMILIO
JUAN
CANO
VILLANUEVA
Lima, 24 de julio de 2002
El recurso extraordinario interpuesto por don
Emilio Juan Cano Villanueva contra la resolución expedida por la Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 191, su fecha 7 de agosto 2000,
que, revocando la apelada, declaró que carece de objeto pronunciarse sobre la
cuestión controvertida por haberse producido la sustracción de la materia en la
acción de cumplimiento de autos; y,
1.
Que,
el recurrente interpone acción de cumplimiento contra la Universidad Nacional
del Altiplano para que se expida la correspondiente resolución de cese por
haber trabajado más de 30 años como
docente y, asimismo, le pague la liquidación de sus beneficios sociales.
2.
Que,
mediante la Resolución Rectoral N.° 938-2000-R-UNA, de fecha 18 de julio de
2000, la demandada reconoció al demandante 32 años, 8 meses y 1 día de
servicios al Estado y dispuso su cese laboral; asímismo le otorgó su pensión
provisional y su compensación por tiempo de servicios, entre otros beneficios
laborales que por ley le corresponde.
3.
Que en
tal sentido, respecto al contenido de esta acción ha operado la sustracción de
la materia, de conformidad con el artículo 6.°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida que, revocando al apelada,
declaró que carece de objeto pronunciarse sobre la cuestión controvertida por
haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las
partes y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA