EXP. N.° 871-2001-AA/TC

PIURA

LUIS FELIPE ZAPATA

ATO Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de agosto de 2002

 

VISTO

 

       El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Felipe Zapata Ato y otros, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Piura- Tumbes, de fojas 212, su fecha 5 de junio de 2001, que declaró infundada la acción de amparo de autos interpuesta contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambogrande; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que a través del presente proceso constitucional, los demandantes solicitan que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 029-2001-MDT-A, de fecha 30 de enero de 2001, mediante la cual se les impuso la sanción disciplinaria de cese temporal por diversos plazos, que oscilan entre 32 y 40 días sin goce de remuneraciones, según cada caso.

 

2.      Que habiendo transcurrido los períodos mencionados, durante los cuales se hicieron  efectivas las sanciones disciplinarias impuestas, se concluye que, respecto a la presente acción, ha operado la sustracción de la materia, de conformidad con el artículo 6.°, inciso 1), de la Ley N.°23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciar sentencia por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA