EXP.
N.° 871-2001-AA/TC
PIURA
Lima, 14 de agosto de 2002
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Felipe Zapata Ato y otros, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Piura- Tumbes, de fojas 212, su fecha 5 de junio de 2001, que declaró infundada la acción de amparo de autos interpuesta contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambogrande; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
a través del presente proceso constitucional, los
demandantes solicitan que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.°
029-2001-MDT-A, de fecha 30 de enero de 2001,
mediante la cual se les impuso la sanción disciplinaria de cese temporal por
diversos plazos, que oscilan entre 32 y 40 días sin goce de remuneraciones,
según cada caso.
2.
Que habiendo transcurrido los períodos
mencionados, durante los cuales se hicieron
efectivas las sanciones disciplinarias impuestas, se concluye que,
respecto a la presente acción, ha operado la sustracción de la materia, de
conformidad con el artículo 6.°, inciso 1), de la Ley N.°23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y
su Ley Orgánica,
RESUELVE
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA