EXP. N.° 0873-2003-HC/TC

LIMA

JOSÉ CCOPA QUISPE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 29 días del mes de mayo de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Aguirre Roca y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Tapia Serrano a favor de José Ccopa Quispe, contra la sentencia de la Primera Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 91, de fecha 11 de febrero de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 5 de diciembre de 2002, José Ccopa Quispe interpone acción de hábeas corpus contra el Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por estar recluido más de 42 meses, sin que se haya expedido auto de prórroga de detención, alegando que ello atenta contra el derecho de ser juzgado en un plazo razonable, reconocido en el artículo 9°, inciso 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y contra lo establecido en el artículo 137º del Código Procesal Penal, el cual señala que la detención por mandato judicial no puede exceder de 15 meses.

Realizada la investigación sumaria, se tomó la declaración de la Juez del Juzgado emplazado quien señala que en mérito de la Resolución Nº 248-2002-CSJL/PJ, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 23 de julio de 2002, el órgano jurisdiccional a su cargo se convirtió en juzgado competente para conocer de procesos ordinarios con reos en cárcel, por lo que asumió la carga procesal de los dos juzgados de bandas, ahora desactivados. Alega que por ello está a cargo del proceso que se sigue al accionante, desde el 2 de agosto de 2002, fecha en que el expediente le fue remitido. Asimismo, afirma que el auto de procesamiento emitido por el desactivado juzgado de bandas fue expedido con fecha 7 de diciembre de 2001; sin embargo, conforme a la Ley N°. 27569, el plazo de detención debe computarse a partir del 17 de noviembre de 2001, fecha en la que se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos N.° 895 y 897. Por tanto, el accionante lleva 12 meses de detención, plazo que no excede lo establecido en el artículo 137° del Código Procesal Penal.

Con fecha 10 de diciembre de 2002, el Séptimo Juzgado Penal de Lima declara improcedente la acción de hábeas corpus, por considerar que la Ley N°. 27569 establece nueva instrucción y juzgamiento para quienes fueron procesados con arreglo a los Decretos Legislativos N.os 895 y 897, señalando, en su artículo 2°, que el plazo de detención debe contarse desde el 17 de noviembre del 2001; por tanto, solo han transcurrido 12 meses de detención.

La recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento.

FUNDAMENTOS

  1. El accionante fue procesado y condenado por el fuero privativo militar por el delito de terrorismo agravado, de conformidad con el Decreto Legislativo N.° 895. Dicho Decreto Legislativo fue declarado inconstitucional por sentencia de este Tribunal, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 17 de noviembre de 2001.
  2. La Ley N°. 27569 establece que las personas que se encuentren procesadas y sentenciadas de acuerdo con los Decretos Legislativos N.os 895 y 897 serán sometidas a un nuevo proceso conforme al Código de Procedimientos Penales y al procedimiento ordinario. Además, prevé que el plazo de detención se contabilizará a partir del 17 de noviembre de 2001, fecha en que se declaró la inconstitucionalidad de dichos decretos legislativos.
  3. Según el artículo 137º del Código Procesal Penal, modificado por la Ley N°. 27553, de fecha 13 de noviembre de 2001, la detención en el proceso penal ordinario tiene una duración máxima de 18 meses, la misma que se duplica en el caso de que el proceso sea por la comisión del delito de terrorismo, tráfico de drogas, espionaje u otro de naturaleza compleja, o seguido contra más de diez imputados. Conforme consta en la copia certificada del auto apertorio de instrucción, a fojas 20 de autos, el Juzgado Corporativo Nacional de Bandas y Terrorismo Especial abrió instrucción en la vía ordinaria, y por el delito de robo agravado, contra el accionante y otras personas en número mayor de diez, por lo cual el proceso debe considerarse complejo. En consecuencia, el plazo máximo de detención aplicable es de 36 meses, los que aún no han transcurrido.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de autos; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA