LIMA
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ BLANCO
En Lima, a los 12 días del mes de mayo de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Aguirre Roca y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don José Luis Rodríguez Blanco
contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos
en Cárcel de la Corte Superior de Justicia Lima, de fojas 92, su fecha 15 de
enero de 2003, que declaró improcedente la acción hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 16
de diciembre de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra los
vocales de la Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos
en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que se declare
nulo el proceso penal seguido en su contra, por el cual se le condenó a la pena
privativa de la libertad de 25 años, por la comisión de delito contra la
libertad sexual en agravio de una menor. Alega que fue procesado según el
procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N.° 897, el cual viola las
garantías del debido proceso.
Con
fecha 19 de diciembre de 2002, el Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima
declara improcedente la demanda, por considerar que el proceso penal se tramitó
conforme a la normatividad vigente.
La recurrida confirma la apelada, por el mismo
fundamento.
FUNDAMENTOS
1. La Ley
N.° 17569, en la que se sustenta la pretensióm del demandante, estableció una
nueva instrucción y juzgamiento para quienes fueron procesados y sentenciados
con arreglo a los Decretos Legislativos N.os 895 y 897.
2. De
acuerdo con los documentos que obran de fojas 33 a 40 y 43 de autos, don José
Luis Rodríguez Blanco fue condenado por la comisión del delito de violación a
la libertad sexual a una menor, mediante Resolución de fecha 6 de setiembre de
2000, expedida por la Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios
con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y confirmada por
la Sala Penal C de la Corte Suprema de Justicia de la República. Este proceso
fue seguido de acuerdo con el procedimiento especial establecido en el Decreto
Legislativo N.° 897, que fue derogado, en parte, por la Ley N.° 27472, y los
incisos a), b), c), f) y g) de su artículo 1° fueron declarados
inconstitucionales mediante sentencia de este Tribunal, recaída en el
Expediente N.° 005-2001-AI/TC.
3. En
consecuencia, el accionantedebe ser sometido a un nuevo proceso, conforme a lo
señalado en el artículo 1° de la Ley N.° 27569. No obstante, la excarcelación
no es procedente, toda vez que, a tenor del artículo 2° de la ley precitada, el
plazo de detención a que se refiere el artículo 137° del Código Procesal Penal,
modificado por la Ley N.° 27553, se computa desde el día 17 de noviembre de
2001; por tal razón, aún no se ha cumplido el plazo máximo de detención
establecido para el proceso ordinario, denominado “ procedimiento especial” en
el artículo 137° del referido Código.
Por estos fundamentos,
el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confiere la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO, en parte, la recurrida, que, confirmando la apelada,
declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA
en parte; en consecuencia, nulo el procedimiento que se siguió contra don
José Luis Rodríguez Blanco por el delito de violación sexual en agravio de una
menor, en el expediente N.° 3498-2000, desde el auto de apertura de instrucción
hasta la resolución final dictada por la Sala Penal C de la Corte Suprema de
Justicia de la República; y la CONFIRMA
en el extremo que declaró IMPROCEDENTE
la solicitud de libertad del accionante, por lo que, en ejecución de esta
sentencia, deberá ser puesto a disposición del representante del Ministerio
Público respectivo, en calidad de detenido, para que el fiscal formule
denuncia, en caso lo considere necesario o que corresponda, ante el Juez
competente, salvo que exista resolución judicial distinta para su retención.
Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la
devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA