LIMA
DOROTEO PEÑA
Lima,
3 de diciembre de 2002
El recurso extraordinario interpuesto por doña Carmen Rosa
Doroteo Peña contra la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas 113, su fecha 26 de diciembre de 2001, que
revocando la apelada declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos.
ANTENDIENDO A
1. Que, la recurrente, con fecha 31 de enero de 2000, interpone acción de cumplimiento contra el Ministerio del Interior, a fin de que se le exija que el pago de su pensión se efectúe de acuerdo con la jerarquía de Mayor (r) de Servicios de Sanidad de la Policía Nacional, en aplicación de la Resolución Suprema N.° 0217-89-IN/DM.
2. Que el Tribunal Constitucional, con fecha 9 de mayo de 2001 (Expediente N.° 004-2000-AI/TC), ha declarado inconstitucionales y, por ende, sin efecto, diversos preceptos de la Ley N.° 26960; los que, a su vez, sirvieron de base legal para la promulgación de diversas resoluciones ministeriales, entre las que se encuentra la Resolución Ministerial N.° 0691-98-IN/0103.
3. Que Como consecuencia de ello, mediante Resolución Ministerial N.° 918-2001-IN/0103, de fecha 27 de julio de 2001, se ha dispuesto restituir los grados, derechos y beneficios al personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú. Por tanto, en el caso de autos, resulta de aplicación el artículo 6.°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre lo pretendido, por haberse producido la sustracción de la materia controvertida. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA