EXP. N° 877-2000-AA/TC

LIMA

CIRIACO TEJADA VILLA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 12 días del mes de agosto de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma; pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto, por don Ciriaco Tejada Villa contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 97, su fecha 26 de junio de 2000, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, propietario del vehículo con placa de rodaje N.° RO-5931, interpone acción de amparo, contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de que se suspenda el proceso de ejecución coactiva iniciado por las presuntas infracciones de tránsito contenidas en las papeletas Nos 1658949 y 1750744, emitidas en los meses de enero y marzo de 1999, respectivamente; procedimiento en el que se han dictado medidas de embargo y orden de captura contra el citado vehículo.

El demandante señala que dicha municipalidad no ha emitido la sanción de multa ni ha cumplido con notificar debidamente las resoluciones de ejecución coactiva, ya que el trámite de notificación se ha efectuado por medio del diario oficial El Peruano.

El representante del SAT, contesta la demanda, indicando que el legislador dejó abierta la posibilidad de notificar mediante edictos ante la existencia de casos en los que las direcciones consignadas en las papeletas son ilegibles, incompletas o no contienen los datos exactos del domicilio de los infractores.

El Primer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas 38, con fecha 29 de noviembre de 1999, declaró improcedente la demanda, considerando que la parte demandante no interpuso sucesivamente los medios impugnatorios contra las papeletas por infracción de tránsito cuestionadas en esta acción de amparo.

La recurrida confirma la apelada, considerando que en autos constan las notificaciones efectuadas al demandante. Agrega que la imposición de sanciones por infracciones de tránsito está regulada por el Decreto Supremo N° 017-94-MTC, norma que le asigna a la Policía Nacional del Perú la facultad de imponer papeletas.

FUNDAMENTOS

  1. El aspecto central de la demanda consiste en establecer si el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima viene siguiendo correctamente el proceso de ejecución coactiva iniciado respecto de las papeletas por infracción de tránsito Nos. 1658949 y 1750744, emitidas en los meses de enero y marzo de 1999, respectivamente.

  1. El artículo 14º de la Ley N.º 26979 establece que el procedimiento de ejecución coactiva es iniciado con la notificación al obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva. La Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la ley precitada señala que dicha notificación será personal, con acuse de recibo en el domicilio del obligado o por correo certificado, y que cuando el domicilio sea desconocido, la notificación se realizará mediante la publicación, por dos veces consecutivas, en el diario oficial El Peruano o, en su defecto, en uno de mayor circulación.
  2. De acuerdo con las publicaciones de fojas 25 y 27 de autos, se acredita que la demandada no cumplió con notificar al demandante en forma personal o por correo certificado las papeletas impugnadas, sino que directamente se realizó una sola publicación en el diario oficial El Peruano. En consecuencia, dado que la entidad demandada no ha acreditado que desconozca el domicilio del demandante, o que la dirección proporcionada por que éste sea incompleta o contenga datos inexactos, el Tribunal Constitucional aprecia que se han incumplido las formalidades establecidas en el dispositivo legal citado en el fundamento anterior, por lo que resulta comprobada la violación del derecho al debido proceso.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y reformándola, la declara FUNDADA, en consecuencia, nulos los procedimientos de ejecución coactiva seguidos respecto de las papeletas por infracción de tránsito Nos 1658949 y 1750744, y ordena que la demandada notifique al demandante el inicio del procedimiento coactivo conforme a ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA