EXP. N° 877-2000-AA/TC
LIMA
CIRIACO TEJADA VILLA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de agosto de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma; pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto, por don Ciriaco Tejada Villa contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 97, su fecha 26 de junio de 2000, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, propietario del vehículo con placa de rodaje N.° RO-5931, interpone acción de amparo, contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de que se suspenda el proceso de ejecución coactiva iniciado por las presuntas infracciones de tránsito contenidas en las papeletas Nos 1658949 y 1750744, emitidas en los meses de enero y marzo de 1999, respectivamente; procedimiento en el que se han dictado medidas de embargo y orden de captura contra el citado vehículo.
El demandante señala que dicha municipalidad no ha emitido la sanción de multa ni ha cumplido con notificar debidamente las resoluciones de ejecución coactiva, ya que el trámite de notificación se ha efectuado por medio del diario oficial El Peruano.
El representante del SAT, contesta la demanda, indicando que el legislador dejó abierta la posibilidad de notificar mediante edictos ante la existencia de casos en los que las direcciones consignadas en las papeletas son ilegibles, incompletas o no contienen los datos exactos del domicilio de los infractores.
El Primer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas 38, con fecha 29 de noviembre de 1999, declaró improcedente la demanda, considerando que la parte demandante no interpuso sucesivamente los medios impugnatorios contra las papeletas por infracción de tránsito cuestionadas en esta acción de amparo.
La recurrida confirma la apelada, considerando que en autos constan las notificaciones efectuadas al demandante. Agrega que la imposición de sanciones por infracciones de tránsito está regulada por el Decreto Supremo N° 017-94-MTC, norma que le asigna a la Policía Nacional del Perú la facultad de imponer papeletas.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y reformándola, la declara FUNDADA, en consecuencia, nulos los procedimientos de ejecución coactiva seguidos respecto de las papeletas por infracción de tránsito Nos 1658949 y 1750744, y ordena que la demandada notifique al demandante el inicio del procedimiento coactivo conforme a ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA