EXP.
N.° 0877-2001- AA/TC
ICA
QUICAÑO
APARCANA
Lima, 20 de agosto de 2002
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Carlos Quicaño Aparcana, en representación de la Asociación de Comerciantes de La Parada, Túpac Amaru y Cutervo al 2000, contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 108, su fecha 25 de junio de 2001, que declaró fundada la excepción de caducidad y nulo todo lo actuado; y,
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de Ica con el objeto de que suspenda el Acuerdo de Concejo N.° 035-2000-ACM-MPI del 23 de octubre de 2000, por considerar que se han transgredido sus derechos constitucionales al trabajo y a la libertad de trabajo.
2.
Que
de autos, a fojas 53, se aprecia que al actor se le notificó el Acuerdo de
Concejo N.° 035-2000-ACM-MPI, con fecha 31 de octubre de 2000, e interpuso su
demanda el 1 de febrero de 2001, es decir cuando había vencido el plazo
establecido por el artículo 37.º de la Ley N.º 23506.
3.
Que sin perjuicio de lo glosado en el
fundamento anterior, cabe señalar que la Ley N.º 23853, Orgánica de Municipalidades, en sus
artículos 65.º, inciso 13) y 68.º, incisos 3) y 6), confiere a las
municipalidades competencia y atribuciones para organizar y administrar los
bienes de dominio público locales, planificar el desarrollo urbano de sus
circunscripciones, así como para regular y controlar el comercio ambulatorio;
por consiguiente, pueden expedir las normas que consideren pertinentes a
efectos de cumplir con dicha delegación.
4.
Que
siendo así, la corporación municipal demandada, al emitir el Acuerdo
de Concejo N.° 035-2000-ACM-MPI, de fecha 23 de octubre de 2000, ha actuado en
ejercicio regular de sus atribuciones razonables; en consecuencia, en el
presente caso no se ha acreditado la violación de los derechos constitucionales
que invoca el demandante.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y
su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR en parte la recurrida, que, revocando la apelada, declaró FUNDADA la excepción de caducidad y la REVOCA en el extremo que declaró nulo
lo actuado; y, reformándola, declara IMPROCEDENTE
la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución
de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA