EXP. N.° 879-2002-AA/TC
LIMA
JOSÉ EDUARDO MUÑOZ ORDINOLA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de noviembre de 2002, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Alva Orlandini y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don José Eduardo Muñoz Ordinola contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 71, su fecha 23 de agosto de 2001, que declara improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 5 de abril de 2001, interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para que se le reajuste el monto de su pensión de jubilación a seiscientos nuevos soles (S/. 600,00), se le reconozca los 8 años de aportaciones que no se ha tomado en cuenta para fijar su pensión y se le pague las pensiones devengadas. Sostiene que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley N.º 25967, ya había cumplido con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N.º 19990; sin embargo, la ONP ha practicado la liquidación de su pensión de manera inconstitucional.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, con fecha 10 de abril de 2001, liminarmente, declaró improcedente la demanda, por considerar que lo que el recurrente pretende es obtener un acto declarativo, lo cual desnaturaliza la finalidad de la acción de amparo, que es la restitución de derechos conculcados.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA