EXP. N.° 884-2002-AA/TC
LIMA
ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES
VIRGEN DEL CARMEN
El recurso extraordinario interpuesto por la Asociación de Comerciantes Virgen del Carmen contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 128, su fecha 4 de diciembre de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO
A
1. Que el objeto de la presente acción es que el órgano jurisdiccional disponga la inaplicabilidad de la Resolución de Alcaldía N.° 1743-RASS, de fecha 30 de octubre de 1997, que dispuso la clausura del mercadillo ubicado entre la cuadra 9 de la avenida El Carmen, Jorge Chávez y pasaje Méndez Ibáñez de la urbanización San Roque. La Asociación demandante interpuso recurso de apelación contra la resolución cuestionada ante la emplazada, el cual fue declarado infundado mediante Resolución de Concejo N.° 010-98-RCSS, de fecha 26 de febrero de 1998.
2. Que de la revisión de autos se aprecia que la demanda fue interpuesta el 23 de agosto de 2000, por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, ha transcurrido en exceso el plazo –60 días– para interponer la demanda, no acreditándose en autos que el recurrente se hubiera encontrado imposibilitado de hacerlo.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
AGUIRRE
ROCA
GONZALES
OJEDA