EXP. N.° 0885-03-HC/TC

LAMBAYEQUE

FREDY URBIZAGÁSTEGUI BARRERA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 12 de mayo de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Augusto Peña Reluz, a favor de don Fredy Urbizagástegui Barrera, contra la sentencia de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 58, su fecha 8 de enero de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción el hábeas corpus de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, con fecha 19 de diciembre de 2002, don Carlos Alberto Peña Becerra interpone acción de hábeas corpus a favor de don Fredy Urbizagástegui Barrera, contra el Coronel FAP Luis Muller Mayer, del Grupo Aéreo número 6, a fin de que se deje sin efecto la sanción disciplinaria de arresto de rigor impuesta contra el beneficiario de la presente acción de garantía.
  2. Que el recurrente considera que se está vulnerando la libertad individual del beneficiario porque las únicas detenciones constitucionalmente válidas son aquellas que son realizadas por mandato escrito y motivado de autoridad jurisdiccional, o cuando la realizan las autoridades policiales en caso de delito flagrante, de conformidad por lo dispuesto por el artículo 2°, inciso 24), literal "f", de la Constitución.
  3. Que, según consta de la demanda y de la declaración del favorecido, de fojas 44, la sanción disciplinaria que dispuso el arresto de rigor tuvo una duración de ocho días y se hizo efectiva a partir del 17 de diciembre de 2002, por lo que a la fecha ésta ya ha sido cumplida y, en consecuencia, es de aplicación el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA