EXP. N.° 0885-03-HC/TC
LAMBAYEQUE
FREDY URBIZAGÁSTEGUI BARRERA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de mayo de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Augusto Peña Reluz, a favor de don Fredy Urbizagástegui Barrera, contra la sentencia de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 58, su fecha 8 de enero de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción el hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que, con fecha 19 de diciembre de 2002, don Carlos Alberto Peña Becerra interpone acción de hábeas corpus a favor de don Fredy Urbizagástegui Barrera, contra el Coronel FAP Luis Muller Mayer, del Grupo Aéreo número 6, a fin de que se deje sin efecto la sanción disciplinaria de arresto de rigor impuesta contra el beneficiario de la presente acción de garantía.
- Que el recurrente considera que se está vulnerando la libertad individual del beneficiario porque las únicas detenciones constitucionalmente válidas son aquellas que son realizadas por mandato escrito y motivado de autoridad jurisdiccional, o cuando la realizan las autoridades policiales en caso de delito flagrante, de conformidad por lo dispuesto por el artículo 2°, inciso 24), literal "f", de la Constitución.
- Que, según consta de la demanda y de la declaración del favorecido, de fojas 44, la sanción disciplinaria que dispuso el arresto de rigor tuvo una duración de ocho días y se hizo efectiva a partir del 17 de diciembre de 2002, por lo que a la fecha ésta ya ha sido cumplida y, en consecuencia, es de aplicación el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA