EXP. N.° 0890-2003-HC/TC

LAMBAYEQUE

ALBERTO DE LA CRUZ ARBAIZA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

           

Lima, 7 de julio de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Celmira Guevara León a favor de don Alberto de la Cruz Arbaiza, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 172, su fecha 25 de febrero de 2003, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos, interpuesta contra el Presidente del Consejo de la Zona Judicial de la Policía, don Óscar Alarcón Alvarez; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 27 de enero de 2002, la recurrente interpone acción de hábeas corpus a favor de Alberto de la Cruz Arbaiza, por considerar que se ha lesionado su derecho a la libertad personal, tras ser condenado en el fuero militar, donde no se le permitió ejercer su derecho de defensa.

 

2.      Que, según consta de las copias certificadas de las sentencias emitidas en el proceso seguido contra el beneficiario de esta acción remitidas a este Colegiado por la Procuraduría Pública de la Justicia Militar,  con  fecha 3 de julio de 2003, se condenó al beneficiario por la comisión de delito contra el deber y dignidad de la función. Y, con fecha 24 de marzo de 2003, el Consejo Supremo de Justicia Militar revocó la apelada, absolviéndolo de los cargos formulados, además de disponer su inmediata libertad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

REVOCAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA