EXP.
N.° 0890-2003-HC/TC
LAMBAYEQUE
ALBERTO
DE LA CRUZ ARBAIZA
Lima, 7 de julio de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por doña Celmira Guevara León a favor de don Alberto de la Cruz Arbaiza, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 172, su fecha 25 de febrero de 2003, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos, interpuesta contra el Presidente del Consejo de la Zona Judicial de la Policía, don Óscar Alarcón Alvarez; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que, con fecha 27 de
enero de 2002, la recurrente interpone acción de hábeas corpus a favor de Alberto de la Cruz Arbaiza, por considerar que se ha lesionado su derecho a la libertad personal, tras ser
condenado en el fuero militar, donde no se le permitió ejercer su derecho de
defensa.
2.
Que, según consta de
las copias certificadas de las sentencias emitidas en el proceso seguido contra
el beneficiario de esta acción remitidas a este Colegiado por la Procuraduría
Pública de la Justicia Militar,
con fecha 3 de julio de 2003, se
condenó al beneficiario por la comisión de delito contra el deber y dignidad de
la función. Y, con fecha 24 de marzo de 2003, el Consejo Supremo de Justicia
Militar revocó la apelada, absolviéndolo de los cargos formulados, además de
disponer su inmediata libertad.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica
RESUELVE
REVOCAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró
improcedente la acción de hábeas corpus; y reformándola, declara que carece de
objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la
sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación
conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA
ORLANDINI
AGUIRRE
ROCA
GONZALES OJEDA