EXP. N.° 892-2001-AA/TC
LAMBAYEQUE
El escrito de fecha 22 de agosto de 2002, presentado por don Óscar
Fernández García, en calidad de representante legal de Industrial Pucalá
S.A.C., cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como es de verse a
fojas 8, en el que desiste del presente proceso de acción de amparo interpuesto
contra don Willy Serrato Puse y don Carlos Burgos Montenegro, así como el
escrito de fecha 15 de abril de 2003, presentado por don Manuel Montero Oneto,
en calidad de representante tanto de la empresa Industrial Pucalá S.A.C. como
de la Empresa Agropucalá S.A.A., en el que, igualmente, se formula análogo
desistimiento; y,
1.
Que, conforme a los artículos 340° y 343° del
Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento
del proceso ha sido puesto en conocimiento de los demandados, como es de verse
de fojas 13 a 14, habiendo expresado su conformidad el codemandado don Carlos
Manuel Burgos Montenegro, sin que el otro codemandado, don Willy Serrato Puse,
haya absuelto el traslado, por lo que, en su rebeldía, se resuelve.
2.
Que, al resolverse de esta forma el presente
conflicto de intereses con relevancia jurídica, haciéndose efectivos los
derechos sustanciales de las partes, se ha cumplido con la finalidad abstracta
de lograr la paz social en justicia.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Tener por desistidos a don Óscar Fernández García y don Miguel Montero Oneto, en calidad de representantes legales de Industrial Pucalá S.A.C. y de Agropucalá S.A.A., del presente proceso de acción de amparo interpuesto contra don Willy Serrato Puse y don Carlos Burgos Montenegro: Dispone dar por concluido el presente proceso, la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA