LAMBAYEQUE
CÉSAR ROGELIO CALDERÓN FLORES
Lima, 12 de mayo de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por doña Betty Valdez Silva de
Calderón, a favor de don César Rogelio
Calderón Flores, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 172, su fecha 25 de febrero
de 2003, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas
corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que,
con fecha 27 de enero de 2002, la recurrente interpone acción de hábeas corpus
a favor de don César Rogelio Calderón Flores por considerar que fue objeto de
detención arbitraria, medida ordenada por el Presidente de la Zona Judicial de
la Policía mediante una sentencia condenatoria expedida por el fuero militar,
alegando que no tuvo la oportunidad de hacer ejercicio de su derecho de
defensa.
2. Que,
según consta en el Oficio N.º 0233-03-IZJPNP.RS.7, de fecha 22 de enero de
2003, cuya copia obra en autos a fojas 8, el Suboficial Técnico de Segunda
César Rogelio Calderón Flores fue condenado por la comisión del delito contra
el deber y dignidad de la función, imponiéndosele la pena de tres (3) meses de
reclusión militar, que venció el 22 de abril de 2003.
3. Dado
que la pena ya se ejecutó, el Tribunal considera que es de aplicación el inciso
1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, toda vez que se ha vuelto irreparable
la eventual lesión del derecho constitucional alegado.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas
corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y
la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA