EXP. N.° 892-2003-HC/TC

LAMBAYEQUE

CÉSAR ROGELIO CALDERÓN FLORES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de mayo de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Betty Valdez Silva de Calderón, a favor de  don César Rogelio Calderón Flores, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 172, su fecha 25 de febrero de 2003, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 27 de enero de 2002, la recurrente interpone acción de hábeas corpus a favor de don César Rogelio Calderón Flores por considerar que fue objeto de detención arbitraria, medida ordenada por el Presidente de la Zona Judicial de la Policía mediante una sentencia condenatoria expedida por el fuero militar, alegando que no tuvo la oportunidad de hacer ejercicio de su derecho de defensa.

 

2.      Que, según consta en el Oficio N.º 0233-03-IZJPNP.RS.7, de fecha 22 de enero de 2003, cuya copia obra en autos a fojas 8, el Suboficial Técnico de Segunda César Rogelio Calderón Flores fue condenado por la comisión del delito contra el deber y dignidad de la función, imponiéndosele la pena de tres (3) meses de reclusión militar, que venció el 22 de abril de 2003.

 

3.      Dado que la pena ya se ejecutó, el Tribunal considera que es de aplicación el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, toda vez que se ha vuelto irreparable la eventual lesión del derecho constitucional alegado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA