EXP. N.° 899-2002-AC/TC
LIMA
RICARDO ALFREDO FRANCO DE LA CUBA
La solicitud de aclaración
presentada por don Ricardo Alfredo Franco de la Cuba, en el sentido de que el
Tribunal se pronuncie respecto al cumplimiento solicitado de la restitución de
honores; y,
1.
Que el artículo 59° de la ley N.° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar
algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese
incurrido al emitir sus sentencias.
2.
Que si bien es cierto el demandante solicita se
cumpla con lo dispuesto en la Resolución Suprema N.° 0411-96-IN/PNP, en cuanto
dispone que se le reconozcan honores, remuneración y antigüedad y todos los
derechos y prerrogativas que gozaba desde enero de 1987 a junio de 1996,
también lo es que su cumplimento, según lo expuesto por el accionante en la
demanda, consiste en:
a)
El pago de los intereses que hubieren generado
las remuneraciones que dejó de percibir entre febrero de 1987 y junio de 1996.
b)
El
reconocimiento del tiempo que permaneció en situación de retiro como años
reales y efectivos de servicios prestados.
c)
El
ascenso hasta el grado de comandante PNP.
3.
Que
la sentencia emitida por este Colegiado sí se ha pronunciado sobre dichos
extremos.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar sin
lugar la solicitud de aclaración de la sentencia recaída en el Expediente
N.° 899-2002-AC/TC, de fecha 6 de enero de 2003. Dispone la notificación a las
partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN