EXP. N.° 899-2002-AC/TC

LIMA

RICARDO ALFREDO FRANCO DE LA CUBA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de julio de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración presentada por don Ricardo Alfredo Franco de la Cuba, en el sentido de que el Tribunal se pronuncie respecto al cumplimiento solicitado de la restitución de honores; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59° de la ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece  que el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido al emitir sus sentencias.

 

2.      Que si bien es cierto el demandante solicita se cumpla con lo dispuesto en la Resolución Suprema N.° 0411-96-IN/PNP, en cuanto dispone que se le reconozcan honores, remuneración y antigüedad y todos los derechos y prerrogativas que gozaba desde enero de 1987 a junio de 1996, también lo es que su cumplimento, según lo expuesto por el accionante en la demanda, consiste en:

 

a)      El pago de los intereses que hubieren generado las remuneraciones que dejó de percibir entre febrero de 1987 y junio de 1996.

 

b)      El reconocimiento del tiempo que permaneció en situación de retiro como años reales y efectivos de servicios prestados.

 

c)      El ascenso hasta el grado de comandante PNP.

 

3.      Que la sentencia emitida por este Colegiado sí se ha pronunciado sobre dichos extremos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración de la sentencia recaída en el Expediente N.° 899-2002-AC/TC, de fecha 6 de enero de 2003. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA