EXP.
N.° 907-2002-AA/TC
LIMA
CONSULTORES
EJECUTORES TÉCNICOS S.A.
Lima,
27 de enero de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por Consultores Ejecutores Técnicos S.A. contra la resolución de la
Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 190,
su fecha 16 de agosto de 2001, que rechazó liminarmente la acción de amparo
interpuesta contra la Superintendencia de Banca y Seguros, la Corporación
Financiera de Desarrollo S. A. (COFIDE) y el Banco Central de Reserva del Perú;
y,
1. Que la
recurrente solicita que se ordene que las emplazadas “levanten la clasificación
financiera de sujeto de crédito dudoso” que le han impuesto.
2. Que, por
resolución de fecha 5 de enero de 2001, el a
quo, considerando que el petitorio de la demanda era impreciso pues no
señalaba de manera explícita cuál era el acto concreto que originaba la
mencionada clasificación ni la fecha del mismo, declaró inadmisible la demanda,
concediéndole a la demandante el término de tres días para que subsane la
omisión.
3.
Que, por resolución de fecha 1 de febrero de 2001, la jueza de la
causa, estimando que el escrito presentado por la recurrente a fojas 154 no
subsanaba la omisión en que había incurrido, rechazó la demanda y dispuso el
archivamiento de los autos; decisión que fue confirmada por la recurrida.
4.
Que del tenor de los escritos de demanda y subsanación, así como
de la abundante documentación que obra en autos, se puede deducir,
razonadamente, que la empresa recurrente invoca la vulneración que el
tratamiento que las entidades emplazadas dieron a sus cartas fianzas podría
haber provocado, por acto u omisión, a su derecho constitucional a la imagen lo
que, obviamente, podría redundar, en caso de haber ocurrido dicha
vulneración, en grave perjuicio económico a la demandante; por tanto, este
Tribunal estima que los órganos jurisdiccionales inferiores debieron aplicar el
principio procesal de suplencia de la queja previsto en el artículo 7.° del
Decreto Ley N.° 23506 y admitir a trámite la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
nulo todo lo actuado, hasta fojas
151 incluso; reponiéndose la causa al estado en que el a quo admita a trámite la demanda. Dispone la notificación a las
partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN