EXP. N.° 0911-2003-HC/TC

LIMA

ÓSCAR RODRÍGUEZ GÓMEZ Y OTRO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 16 de mayo de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por Óscar Rodríguez Gómez contra la sentencia de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 437, su fecha 26 de noviembre de 2002, que, revocando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus interpuesta contra la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, con fecha 11 de octubre de 2002, Rubén Valencia Cuadros interpone acción de hábeas corpus a favor de Óscar Rodríguez Gómez, solicitando que se ordene su inmediata libertad por exceso de detención.
  2. Que, mediante el oficio N.º 1090-2003-DIRSEPEN-PNP-EPRCE-MCC/SEC, de fecha 14 de mayo de 2003, el Director del Establecimiento Penal de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro informó a este Colegiado que Óscar Rodríguez Gómez egresó de dicho establecimiento penal con fecha 30 de octubre de 2002, por lo que es de aplicación el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.
  3. Que, con fecha 25 de octubre de 2002, Emilio Ramos Huamán presenta un escrito "adhiriéndose a la acción de hábeas corpus" (a fojas 399). No obstante, dicha solicitud no fue resuelta por el Juzgado Penal ni por la Sala que conoció de la acción de garantía en segunda instancia.
  4. Que, aunque la solicitud de Emilio Ramos Huamán no guarda conexión con la demanda de Rubén Valencia Cuadros, ella debió recibir una respuesta de la judicatura, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que, en aplicación del artículo 7° de la Ley N.° 23506, debe ordenarse al a quo que dé el trámite de ley al hábeas corpus.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, revocando la apelada, declaró infundado el hábeas corpus de autos; y, reformándolo, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo por haberse producido la sustracción de la materia respecto de Óscar Rodríguez Gómez; y, en cuanto a Emilio Ramos Huamán, ordena que el a quo dé trámite al hábeas corpus interpuesto. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA