EXP. N.° 0913-2002-AA/TC

LIMA

LADISLAO FERNÁNDEZ  Y OTRO

                                                                                                                            

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de enero de 2003

 

VISTO

 

La solicitud de aclaración presentada por don Ladislao Fernández Félix, respecto de la resolución expedida con fecha 24 de enero de 2003, recaída en el expediente N.° 913-2002-AA/TC, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra el Banco Wiese Sudameris; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la presente causa fue vista en la Audiencia  Pública del 24 de enero del año en curso, fecha en la cual la Primera Sala del Tribunal Constitucional estuvo integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Aguirre Roca y Gonzales Ojeda; por otro lado, habida cuenta de que la Resolución de fecha 24 de enero de 2003 tiene la naturaleza de auto y no de sentencia, no resulta aplicable la formalidad prevista en el artículo 54° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

2.      Que el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente establece que, de oficio o a pedido de parte, se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella.

 

3.      Que la resolución recaída en autos no contiene ningún concepto oscuro o dudoso, susceptible de ser aclarado, por lo que debe desestimarse la solicitud de aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la presente solicitud de aclaración. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA