EXP. N.° 0913-2002-AA/TC
LIMA
LADISLAO FERNÁNDEZ
Y OTRO
Lima, 24 de enero de 2003
VISTO
La solicitud de aclaración
presentada por don Ladislao Fernández Félix, respecto de la resolución expedida
con fecha 24 de enero de 2003, recaída en el expediente N.° 913-2002-AA/TC, que
declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra el Banco Wiese
Sudameris; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la presente causa fue vista en la Audiencia
Pública del 24 de enero del año en curso, fecha en la cual la Primera
Sala del Tribunal Constitucional estuvo integrada por los magistrados Bardelli
Lartirigoyen, Aguirre Roca y Gonzales Ojeda; por otro lado, habida cuenta de
que la Resolución de fecha 24 de enero de 2003 tiene la naturaleza de auto y no
de sentencia, no resulta aplicable la formalidad prevista en el artículo 54° de
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
2.
Que
el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente establece
que, de oficio o a pedido de parte, se puede aclarar algún concepto oscuro o
dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella.
3.
Que
la resolución recaída en autos no contiene ningún concepto oscuro o dudoso,
susceptible de ser aclarado, por lo que debe desestimarse la solicitud de
aclaración.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar SIN
LUGAR la presente solicitud de aclaración. Dispone la notificación a las
partes y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA