EXP. N.°
914-2003-AA/TC
LIMA
SERVICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE LA
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE
LIMA
El
recurso extraordinario interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) de la Municipalidad de Lima contra la sentencia de la Primera Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 137, su fecha 3 de octubre
de 2002, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
1. Que el
objeto de la presente demanda es que se declare la inaplicabilidad del último
párrafo del artículo 154° del TUO del Código Tributario; que se admita a
trámite la demanda contencioso-administrativa que se interpone contra la
Resolución N.° 021-1-2001, y se eleve el respectivo expediente a la Sala
competente de la Corte Suprema.
2. Que el
inciso 4 del artículo 6º de la Ley N.° 23506 establece expresamente que no
proceden las acciones de garantía interpuestas por dependencias administrativas
contra los poderes del Estado y los organismos creados por la Constitución, por
los actos efectuados en el ejercicio regular de sus funciones.
3. Que la
entidad demandante, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es una
entidad administrativa que pertenece a la Municipalidad Metropolitana de Lima,
mientras que la emplazada, esto es, el Tribunal Fiscal, forma parte del
Ministerio de Economía y Finanzas, que es una dependencia del Poder Ejecutivo;
en consecuencia, la demanda debe ser rechazada al haberse producido la causal
anotada.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones
que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la
notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los
autos.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY