EXP. N.° 914-2003-AA/TC

LIMA

SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de mayo de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 137, su fecha 3 de octubre de 2002, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la presente demanda es que se declare la inaplicabilidad del último párrafo del artículo 154° del TUO del Código Tributario; que se admita a trámite la demanda contencioso-administrativa que se interpone contra la Resolución N.° 021-1-2001, y se eleve el respectivo expediente a la Sala competente de la Corte Suprema.

 

2.      Que el inciso 4 del artículo 6º de la Ley N.° 23506 establece expresamente que no proceden las acciones de garantía interpuestas por dependencias administrativas contra los poderes del Estado y los organismos creados por la Constitución, por los actos efectuados en el ejercicio regular de sus funciones.

 

3.      Que la entidad demandante, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es una entidad administrativa que pertenece a la Municipalidad Metropolitana de Lima, mientras que la emplazada, esto es, el Tribunal Fiscal, forma parte del Ministerio de Economía y Finanzas, que es una dependencia del Poder Ejecutivo; en consecuencia, la demanda debe ser rechazada al haberse producido la causal anotada.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los autos.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO