EXP. N.° 0915-2002-AA/TC

LIMA

ELSA YOLANDA PRETELL ANTICONA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 5 de diciembre de 2002

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por doña Elsa Yolanda Pretell Anticona contra la resolución de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 107, su fecha 27 de setiembre de 2001, que, confirmando la apelada, declaró in límine, improcedente la acción de amparo; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, mediante la presente acción de amparo, la demandante pretende que se deje sin efecto la Resolución de Intendencia N.° 223-91-EF/SUNAT-N100000, de fecha 5 de octubre de 1991 y, en consecuencia, se le reponga en su puesto de trabajo y se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir, bonos, intereses legales, costas y costos.
  2. Que se encuentra acreditado en autos que la resolución cuestionada fue notificada a la demandante el 5 de octubre de 1991, según documento obrante a fojas 2; motivo por el cual, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 30 de abril de 2001, había transcurrido en exceso el plazo de caducidad señalado en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación de las partes y la devolución de los actuados.

SS.

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA