EXP. N.° 919-2001-AA/TC
LA LIBERTAD
TEODORO NICOLÁS CAMPOS PALACIOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los quince días del mes de agosto de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Teodoro Nicolás Campos Palacios contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas ciento dos, su fecha cuatro de mayo de dos mil uno, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha dieciocho de setiembre de dos mil, interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que se declare inaplicable la Resolución N.o 5252-97-ONP/DC, de fecha seis de marzo de mil novecientos noventa y siete, que le otorga pensión de jubilación adelantada por el Decreto Ley N.° 19990 con los reintegros correspondientes, por haberse aplicado retroactivamente el Decreto Ley N.° 25967.
La emplazada, absolviendo el trámite de contestación a la demanda, pone la excepción de incompetencia y niega y contradice la demanda en todos sus extremos, precisando que el demandante no tiene derecho a la pensión de jubilación que solicita.
El Cuarto Juzgado Civil de Trujillo, a fojas cincuenta y nueve, con fecha diecisiete de enero de dos mil uno, declaró fundada la excepción de incompetencia y fundada la demanda, por considerar que se ha aplicado retroactivamente el Decreto Ley N° 25967, en contravención del artículo 103° de la Constitución del Estado.
La recurrida revocó la apelada y declaró infundada la demanda, por estimar que las resoluciones cuestionadas se han expedido en la capital de la República, por lo que el conocimiento de este proceso corresponde al Juez de Derecho Público de Lima, conforme al Decreto Legislativo N° 900, que modifica el artículo 29° de la Ley N° 23506.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA