EXP. N.° 920-2002-AA/TC

LIMA

VÍCTOR RAÚL CHANDUVI ROMERO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 9 de enero de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Raúl Chanduvi Romero contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 138, su fecha 21 de enero de 2002, que revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos interpuesta contra el Director General de la Policía Nacional del Perú; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 2 de febrero de 2001, interpone la presente acción, a fin de que se declare inaplicable la Resolución Directoral N.° 728-2000-DGPNP/DIPER, de fecha 7 de abril de 2000, que dispone pasarlo de la situación de disponibilidad, por medida disciplinaria, a la de retiro, por límite de permanencia en disponibilidad.

 

2.      Que a fojas 8 de autos se advierte que, mediante la Resolución Directoral N.° 001-AD-DININCRI, de fecha 31 de enero de 1996, el demandante fue pasado de la situación de actividad a la de disponibilidad por medida disciplinaria.

 

3.      Que de la parte resolutiva de esta última resolución directoral se advierte que ésta se ejecutó inmediatamente, por lo que el demandante se encontraba exceptuado de agotar la vía administrativa, conforme lo establece el artículo 28°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

 

4.      Que, en consecuencia, al encontrarse el demandante en la situación de disponibilidad desde el 31 de enero de 1996, y, al haber interpuesto la presente demanda con fecha 2 de febrero de 2001, ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad a que se refiere el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, revocando la apelada, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 
SS.
 
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA