LIMA
VÍCTOR
RAÚL CHANDUVI ROMERO
Lima,
9 de enero de 2003
El recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Raúl Chanduvi
Romero contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 138, su fecha 21 de enero de 2002, que revocando la
apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos interpuesta contra el Director General de la
Policía Nacional del Perú; y,
1.
Que
el recurrente, con fecha 2 de febrero de 2001, interpone la presente acción, a
fin de que se declare inaplicable la Resolución Directoral N.°
728-2000-DGPNP/DIPER, de fecha 7 de abril de 2000, que dispone pasarlo de la
situación de disponibilidad, por medida disciplinaria, a la de retiro, por
límite de permanencia en disponibilidad.
2.
Que
a fojas 8 de autos se advierte que, mediante la Resolución Directoral N.°
001-AD-DININCRI, de fecha 31 de enero de 1996, el demandante fue pasado de la
situación de actividad a la de disponibilidad por medida disciplinaria.
3.
Que
de la parte resolutiva de esta última resolución directoral se advierte que
ésta se ejecutó inmediatamente, por lo que el demandante se encontraba
exceptuado de agotar la vía administrativa, conforme lo establece el artículo
28°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.
4.
Que,
en consecuencia, al encontrarse el demandante en la situación de disponibilidad
desde el 31 de enero de 1996, y, al haber interpuesto la presente demanda con
fecha 2 de febrero de 2001, ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad a
que se refiere el artículo 37° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida que, revocando
la apelada, declara IMPROCEDENTE la
acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme
a ley y la devolución de los actuados.