EXP. N.°921-2001-AA-TC
LA LIBERTAD
MAXIMILIANO ANGULO CORTEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes de agosto de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Maximiliano Angulo Cortez contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 143, su fecha 19 de junio de 2001, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 25 de octubre de 2000, interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que se declare inaplicable la Resolución N.o 9260-99-ONP/DC, de fecha 24 de marzo de 1997, que le otorga pensión de jubilación adelantada por el Decreto Ley N.° 19990, con los reintegros correspondientes, por haberse aplicado retroactivamente el Decreto Ley N.° 25967.
La emplazada, absolviendo el trámite de contestación, propone la excepción de incompetencia y niega y contradice la demanda en todos sus extremos, precisando que el demandante no tiene derecho a la pensión de jubilación que solicita.
El Quinto Juzgado Civil de Trujillo, a fojas 71, con fecha 20 de febrero de 2001, declaró fundada la excepción de incompetencia e improcedente la demanda, por considerar que las resoluciones cuestionadas se han expedido en la capital de la República, por lo que el conocimiento de este proceso corresponde al Juez de Derecho Público de Lima, conforme al Decreto Legislativo N.° 900, que modifica el artículo 29° de la Ley N.° 23506.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de incompetencia e improcedente la demanda y, reformándola, declara INFUNDADA; dicha excepción e INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA