EXP. N.° 924-2003-AC/TC
LIMA
FRANCISCO GONZALES VIGIL PICASSO
Lima, 21 de mayo de 2003
Recurso extraordinario interpuesto por
don Francisco Gonzales Vigil Picasso, contra la sentencia de la Segunda Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 195, su fecha 24 de octubre
de 2002, que revocando la apelada, declaró improcedente la acción de
cumplimiento de autos; y,
1.
Que el recurrente, con fecha 24 de octubre de
2001, interpone acción de cumplimiento contra la Bolsa de Valores de Lima, en su calidad de Administradora del Fondo de
Garantía, a fin de que cumpla con lo resuelto en la Resolución N.° CAC-055/00,
expedida por la Cámara de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima, con
fecha 11 de diciembre de 2000, y confirmada por el Tribunal Administrativo del
CONASEV mediante Resolución N.° 014-2001-EF/94.12, de fecha 26 de marzo de
2001, que declararon fundado en parte su reclamo interpuesto contra ARGENTA SAP
para que le restituya la suma de cincuenta mil dólares ($ 50,000), más los
intereses legales y los valores respectivos, y que en caso no se cumpla con la
restitución ordenada, se ejecute el Fondo de Garantía.
2.
Que la Bolsa de Valores de Lima contesta la
demanda oponiéndose al cumplimiento requerido, por no existir resolución firme que la obligue a cumplir con la
pretensión del recurrente. Además, sostiene que en la carta cursada por la
Bolsa de Valores de Lima al demandante, en respuesta a su comunicación
notarial, le fueron señalados los fundamentos legales que impiden se le
satisfaga en lo pretendido, al no existir resolución firme que sustente la
acción incoada. Asimismo, le comunica la interposición de la acción
contencioso-administrativa en relación con lo resuelto por CONASEV, en el
procedimiento seguido contra ARGENTA, Sociedad Agente de Bolsa S.A.
3.
Que el recurrente ha cumplido con agotar la vía
previa, conforme lo señala el artículo 5°, inciso c) de la Ley N.° 26301,
enviando la carta notarial obrante a fojas 35.
4.
Que la Resolución CONASEV N.°
014-2001-EF/94.12, materia de litis,
ha sido impugnada judicialmente por ARGENTA, conforme es de verse en el auto
admisorio de la demanda de fojas 80,
interpuesta a fin de que se declare su ineficacia e invalidez.
5.
Que el
Reglamento de Ejecución del Fondo de Garantía –Resolución de Gerencia General
de CONASEV N.° 060-98-EF/9411-, en su artículo 9° prescribe que los recursos
del Fondo sólo podrán ser dispuestos a favor de un comitente por mandato de un
laudo arbitral, una resolución firme de la Cámara de Controversias de la Bolsa,
de CONASEV actuando como segunda instancia administrativa o del Poder Judicial,
que expresamente determine la reposición de los valores o del dinero
reclamados, requisito que no cumple la Resolución invocada por el actor,
al no haber quedado firme.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida que, revocando la apelada,
declara IMPROCEDENTE la acción de cumplimiento. Dispone la
notificación a las partes, su publicación de acuerdo a ley y la devolución de
los actuados.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO