EXP. N.° 924-2003-AC/TC

LIMA

FRANCISCO GONZALES VIGIL PICASSO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de mayo de 2003

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Francisco Gonzales Vigil Picasso, contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 195, su fecha 24 de octubre de 2002, que revocando la apelada, declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 24 de octubre de 2001, interpone acción de cumplimiento contra la Bolsa de Valores de Lima,  en su calidad de Administradora del Fondo de Garantía, a fin de que cumpla con lo resuelto en la Resolución N.° CAC-055/00, expedida por la Cámara de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima, con fecha 11 de diciembre de 2000, y confirmada por el Tribunal Administrativo del CONASEV mediante Resolución N.° 014-2001-EF/94.12, de fecha 26 de marzo de 2001, que declararon fundado en parte su reclamo interpuesto contra ARGENTA SAP para que le restituya la suma de cincuenta mil dólares ($ 50,000), más los intereses legales y los valores respectivos, y que en caso no se cumpla con la restitución ordenada, se ejecute el Fondo de Garantía.

 

2.      Que la Bolsa de Valores de Lima contesta la demanda oponiéndose al cumplimiento requerido, por  no existir resolución firme que la obligue a cumplir con la pretensión del recurrente. Además, sostiene que en la carta cursada por la Bolsa de Valores de Lima al demandante, en respuesta a su comunicación notarial, le fueron señalados los fundamentos legales que impiden se le satisfaga en lo pretendido, al no existir resolución firme que sustente la acción incoada. Asimismo, le comunica la interposición de la acción contencioso-administrativa en relación con lo resuelto por CONASEV, en el procedimiento seguido contra ARGENTA, Sociedad Agente de Bolsa S.A.

 

3.      Que el recurrente ha cumplido con agotar la vía previa, conforme lo señala el artículo 5°, inciso c) de la Ley N.° 26301, enviando la carta notarial obrante a fojas 35.

 

4.      Que la Resolución CONASEV N.° 014-2001-EF/94.12, materia de litis, ha sido impugnada judicialmente por ARGENTA, conforme es de verse en el auto admisorio de la demanda de  fojas 80, interpuesta a fin de que se declare su ineficacia e invalidez.

 

5.      Que  el Reglamento de Ejecución del Fondo de Garantía –Resolución de Gerencia General de CONASEV N.° 060-98-EF/9411-, en su artículo 9° prescribe que los recursos del Fondo sólo podrán ser dispuestos a favor de un comitente por mandato de un laudo arbitral, una resolución firme de la Cámara de Controversias de la Bolsa, de CONASEV actuando como segunda instancia administrativa o del Poder Judicial, que expresamente determine la reposición de los valores o del dinero reclamados, requisito que no cumple la Resolución invocada por el actor, al  no haber  quedado firme.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR  la recurrida que, revocando la apelada, declara IMPROCEDENTE  la acción de cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación de acuerdo a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO