EXP. N.° 932-2002-AA/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN MARTÍN DE PORRES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de enero de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 340, su fecha 31 de julio de 2001, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la presente acción de amparo ha sido promovida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres contra la Municipalidad Distrital de Independencia, objetándose el cobro de una supuesta deuda tributaria.

 

2.      Que debe precisarse que, conforme a lo preceptuado en el inciso 4) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, no proceden las acciones de garantía en el caso de dependencias administrativas, incluyendo las empresas públicas contra los poderes del Estado y los organismos creados por la Constitución por los actos efectuados en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, las controversias o conflictos de competencias que se originen entre municipios deben resolverse conforme a lo dispuesto en el artículo 127° de la Ley N.° 27972, Orgánica de Municipalidades.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA