EXP. N.° 0932-2003-AA/TC
LIMA
ALBERTO SALVADOR LAU CAVERO
Lima, 21 de mayo de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Alberto Salvador Lau Cavero contra la sentencia de la Cuarta
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 121, su fecha 11
de noviembre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el recurrente pretende que se deje sin efecto la Resolución Ministerial N.°
336-99-EM/VME, del 15 de julio de 1999, que impuso a favor de Edelnor S.A.
servidumbre de ocupación de bien para la sub-estación de distribución eléctrica
N.° 1545, alegando que nunca tuvo conocimiento de tal situación.
2.
Que
la precitada resolución fue inscrita –el 10 de enero de 2000– en la Partida
Registral correspondiente al inmueble de propiedad del demandante.
Consecuentemente, y conforme al artículo 2012° del Código Civil –principio de
publicidad–, el actor no puede alegar desconocimiento de la resolución que
cuestiona, tanto más si, conforme se advierte de las comunicaciones obrantes de
fojas 12 a 19, el actor reconoce –desde noviembre de 1999– la existencia de la
servidumbre materia de autos.
3.
Que,
al haberse interpuesto la demanda el 6 de diciembre de 2000, se ha producido la
caducidad de la acción, al haberse vencido el plazo previsto en el artículo 37°
de la Ley N.° 23506, razón por la que la demanda no puede ser estimada.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE
la demanda. Dispone la notificación de las partes, su publicación conforme
a ley y la devolución de los actuados.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO