EXP. N.° 0932-2003-AA/TC

LIMA

ALBERTO SALVADOR LAU CAVERO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 21 de mayo de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Alberto Salvador Lau Cavero contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 121, su fecha 11 de noviembre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente pretende que se deje sin efecto la Resolución Ministerial N.° 336-99-EM/VME, del 15 de julio de 1999, que impuso a favor de Edelnor S.A. servidumbre de ocupación de bien para la sub-estación de distribución eléctrica N.° 1545, alegando que nunca tuvo conocimiento de tal situación.

 

2.      Que la precitada resolución fue inscrita –el 10 de enero de 2000– en la Partida Registral correspondiente al inmueble de propiedad del demandante. Consecuentemente, y conforme al artículo 2012° del Código Civil –principio de publicidad–, el actor no puede alegar desconocimiento de la resolución que cuestiona, tanto más si, conforme se advierte de las comunicaciones obrantes de fojas 12 a 19, el actor reconoce –desde noviembre de 1999– la existencia de la servidumbre materia de autos.

 

3.      Que, al haberse interpuesto la demanda el 6 de diciembre de 2000, se ha producido la caducidad de la acción, al haberse vencido el plazo previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, razón por la que la demanda no puede ser estimada.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación de las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO