EXP. N.° 0939-2003-AA/TC
LIMA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(SAT) DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA
DE LIMA
Lima,
21 de mayo de 2003
El recurso extraordinario
interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, contra la sentencia expedida por la
Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 147, su
fecha 24 de diciembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente
la acción de hábeas corpus de autos; y,
1.
Que el objeto de la presente demanda es que se
declare la inaplicabilidad del último párrafo del artículo 154° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, por contravenir los artículos 148°, 142°, 138°
y 139°, incisos 1) y 2) de la Constitución, y se ordene al Tribunal Fiscal que
admita a trámite la demanda contencioso–administrativa que interpondrá contra
la Resolución N.° 1061-4-2000.
2.
Que el inciso 4) del artículo 6° de la Ley N.°
23506, establece expresamente que no proceden las acciones de garantía
interpuestas por dependencias administrativas contra los poderes del Estado y
los organismos creados por la Constitución, por los actos efectuados en el
ejercicio regular de sus funciones.
3.
Que, como se desprende de autos, el demandante,
el SAT, es una entidad administrativa que pertenece a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, mientras que el emplazado, esto es, el Tribunal Fiscal,
forma parte del Ministerio de Economía y Finanzas, que es una dependencia del
Poder Ejecutivo; consecuentemente, la demanda debe ser rechazada por la causal
precitada.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación con arreglo a
ley y la devolución de los autos.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO