EXP. N.° 0939-2003-AA/TC

LIMA

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

(SAT) DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA

DE LIMA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de mayo de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 147, su fecha 24 de diciembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la presente demanda es que se declare la inaplicabilidad del último párrafo del artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por contravenir los artículos 148°, 142°, 138° y 139°, incisos 1) y 2) de la Constitución, y se ordene al Tribunal Fiscal que admita a trámite la demanda contencioso–administrativa que interpondrá contra la Resolución N.° 1061-4-2000.

 

2.      Que el inciso 4) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, establece expresamente que no proceden las acciones de garantía interpuestas por dependencias administrativas contra los poderes del Estado y los organismos creados por la Constitución, por los actos efectuados en el ejercicio regular de sus funciones.

 

3.      Que, como se desprende de autos, el demandante, el SAT, es una entidad administrativa que pertenece a la Municipalidad Metropolitana de Lima, mientras que el emplazado, esto es, el Tribunal Fiscal, forma parte del Ministerio de Economía y Finanzas, que es una dependencia del Poder Ejecutivo; consecuentemente, la demanda debe ser rechazada por la causal precitada.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación con arreglo a ley y la devolución de los autos.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO