EXP. N.° 943-2003-HC/TC

AREQUIPA

PEDRO QUISPE MAMANI O PEDRO QUISPE PUMA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de mayo de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por Pedro Quispe Mamani o Pedro Quispe Puma contra la resolución de la Primera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 62, su fecha 7 de marzo de 2003, que, confirmando la apelada, rechazó de plano la acción de hábeas corpus declarándola improcedente; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la presente acción de garantía ha sido interpuesta contra el Juez del Octavo Juzgado Penal de Reos en Cárcel de Arequipa, magistrado que, con fecha 31 de mayo de 2002, revocó el beneficio penitenciario de semilibertad otorgado al recurrente, realizando una sumatoria de penas que implicaría tener que cumplir la pena revocada para luego cumplir con una segunda pena impuesta por la comisión de un nuevo delito, es decir, una acumulación material de penas que, según alega el recurrente, vulneraría el principio non bis in ídem y no es rehabilitadora.

 

2.      Que en autos se cuestiona una decisión jurisdiccional dictada en etapa de ejecución de sentencia; que, además, debe destacarse que la privación de su libertad es consecuencia de la realización de un proceso penal cuya regularidad no ha sido objetada por el recurrente, sino sólo el modo en que debe cumplir su condena, por lo que es en sede de ejecución penal que el actor debe utilizar los recursos que franquea la ley penal específica contra la resolución que supuestamente agravia su derecho a la libertad, resultando de aplicación el artículo 10° de la Ley N.° 253989, en concordancia con el artículo 6°, inciso 2), de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR el auto recurrido que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA