EXP. N° 945-2003-AA/TC

CAÑETE

IVAR CALIXTO RIVERA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de mayo de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Ivar Calixto Rivera contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas 320, su fecha 24 de febrero de 2003, que, revocando la apelada, declara improcedente la acción de amparo interpuesta contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, don Jaime Wong Barranca; el Concejo Provincial de Cañete, la jefa de la Unidad de Personal, doña Lilia Samaniego Orellana;  y el director de Infraestructura y Desarrollo Local, don Jorge Cancino Quezada; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone la presente demanda con objeto de que se cuestione la Resolución de Alcaldía N.° 120-2002-AI-MPC, del 30 de abril de 2002, y la Resolución de Concejo N.° 011-2002-MPC, del 11 de julio de 2002, alegando la vulneración de sus derechos constitucionales al haberse dejado sin efecto su nombramiento como Jefe del Área de Asentamientos Humanos Regulados y No Regulados de la Municipalidad Provincial de Cañete, y habérsele rebajado injustamente su sueldo.

 

2.      Que del texto de la demanda interpuesta (específicamente de su Fundamento de Hecho N° 4) aparece, adicionalmente, que el demandante cuestiona la Resolución de Alcaldía N° 121-2002-AI, del 30 de abril de 2002, mediante la cual se ha designado a don Aland Denny Chumpitaz Francia en el cargo que ocupaba el recurrente y el cual reclama mediante el presente proceso.

 

3.      Que, apreciándose que el resultado del presente proceso podría repercutir en la esfera de intereses de una tercera persona que no ha sido emplazada con la demanda ni tampoco ha participado en la causa, este Colegiado considera que, en aras de garantizar su derecho a un proceso justo o debido, debe procederse a su incorporación en el mismo; y que, no habiéndose detectado esta situación por ninguna de las instancias de la sede judicial, se ha incurrido en el quebrantamiento de forma previsto en el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N° 26435, debiendo reponerse la causa al momento en que se cometió el vicio señalado, para que se la tramite con arreglo a derecho.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar nulas la recurrida y la apelada, y nulo todo lo actuado desde fojas 81, a cuyo estado se repone la causa para que se notifique con la demanda a don Aland Denny Chumpitaz Francia y se tramite la causa con arreglo a ley. Dispone su notificación, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO