EXP. N.° 0949-2002-AA/TC
LAMBAYEQUE
GERMÁN SUÁREZ QUESQUÉN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de setiembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Germán Suárez Quesquen contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 96, su fecha 15 de marzo de 2002, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El demandante interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que se declaren inaplicables la resolución recaída en el Expediente N.º 00300064300, y el Decreto Ley N.° 25967, y se le otorgue la pensión de jubilación en los términos y condiciones señaladas en el Decreto Ley N.° 19990, y el reintegro por el saldo diferencial de la pensión inicial diminuta incluyendo los intereses. Sostiene que es al amparo del Decreto Ley N.° 19990 que se le otorga su pensión; sin embargo, al momento de liquidarse la misma, se le aplica el Decreto Ley N.° 25967, que al otorgarle una pensión tope máxima, vulnera sus derechos constitucionales.
La emplazada absuelve el traslado de contestación a la demanda y manifiesta que al demandante se le ha otorgado la pensión máxima en virtud de lo dispuesto en el artículo 78º del Decreto Ley N.º 19990.
El Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, con fecha 9 de enero de 2002, declaró infundada la demanda, por considerar que el demandante no ha acompañado la resolución de jubilación, por lo que no se puede determinar si existe o no afectación al derecho pensionario del actor.
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA