EXP. N.° 950-2001-AA/TC
LIMA
ABELARDO WALTER HABICH ZAMBRANO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de agosto de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Abelardo Walter Habich Zambrano contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 136, su fecha 20 de febrero de 2001, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 19 de abril de 2000, interpone acción de amparo contra el Ministro del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú, con el objeto de que se declare no aplicable a su caso la Resolución Suprema N.° 0046-99-IN/PNP, de fecha 13 de enero de 1999, mediante la cual se dispuso su pase de la situación de actividad a la de retiro por medida disciplinaria; además, solicita su reincorporación inmediata en el servicio activo de la PNP y la restitución de todos sus derechos inherentes a su grado de Coronel.
Agrega el demandante que en la mencionada resolución se le imputa la comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos, y que este mismo hecho mediante denuncia, fue de conocimiento del Consejo Supremo de Justicia Militar, cuyo fallo finalmente fue absolutorio. A pesar de ello, manifiesta que sufrió una sanción administrativa en su máximo grado, esto es, el pase al retiro, lo que, indudablemente, al habérsele aplicado una sanción sin observarse los principios de razonabilidad y proporcionalidad, vulnera sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo, al debido proceso y el principio a la presunción de inocencia.
El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú contesta la demanda y señala que en el legajo del demandante se encontró un diploma de Bachiller en Contabilidad a su nombre, otorgado por la Universidad Particular Inca Garcilaso de la Vega, con lo que obtenía mejor puntuación para el ascenso en detrimento de los derechos de otros colegas; por esta razón se le imputó la autoría de la comisión de faltas graves contra la disciplina y la moral policial, en aplicación de los Decretos Legislativos N.os 371 y 745, y, además, fue denunciado ante la justicia militar, resultando ser autor del delito de falsedad.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas 84, con fecha 23 de junio de 2000, declaró infundada la demanda, por considerar que la resolución impugnada ha sido dictada por funcionarios competentes en uso de las facultades que le otorga la ley; por ello, no se evidencia en autos la existencia de actos arbitrarios que infrinjan derechos constitucionales del demandante.
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentales, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, se declara no aplicable a don Abelardo Walter Habich Zambrano la Resolución Suprema N.° 0046-99-IN/PNP, ordenándose la reposición en su puesto de trabajo con el grado de Coronel de la Policía Nacional del Perú y con reconocimiento de su antigüedad en el servicio. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA