EXP. N.° 0953–2002–AA/TC
LAMBAYEQUE
JUAN PABLO MORENO MURO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de marzo de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Pablo Moreno Muro contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 259, su fecha 12 de marzo de 2002, que, revocando la apelada, declaró infundada la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
Por ello, debe tenerse presente que, con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda, el Consejo Universitario de la Universidad Particular de Chiclayo, como se aprecia de la Resolución N.° 314-2001-CU-UDCH (de fojas 193), acordó, en su Sesión Ordinaria del 4 de setiembre de 2001, encargar, a partir del 17 de setiembre de 2001, el Decanato de la Facultad de Educación al demandante, por ser el docente más antiguo del Consejo de Facultad, para que en un plazo no mayor de 30 días convoque al Consejo mencionado para la elección del nuevo Decano; en tal sentido, al producirse la encargatura citada, es evidente que se ha sustraído la materia controvertida.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida, que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto emitir pronunciamiento por sustracción de la materia controvertida. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA