EXP. N.° 0953–2002–AA/TC

LAMBAYEQUE

JUAN PABLO MORENO MURO 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 3 de marzo de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Pablo Moreno Muro contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 259, su fecha 12 de marzo de 2002, que, revocando la apelada, declaró infundada la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el recurrente, con fecha 7 de agosto de 2001, interpone acción de amparo contra el Consejo Universitario de la Universidad Particular de Chiclayo, representada por su rector, don Alberto Ortiz Prieto, a fin de que se declare sin valor legal alguno el Acuerdo de Consejo Universitario N.° 5, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de julio de 2001, por violar los derechos a elegir y ser elegido, y el correspondiente a participar en el gobierno de la universidad; en consecuencia, solicita que se le reconozca como Decano Encargado de la Facultad de Educación de la referida casa superior de estudios, conforme al Acuerdo de Sesión de Consejo de Facultad de Educación, de fecha 17 de julio de 2001.
  2. Que, en principio, es claro para el Tribunal Constitucional que la encargatura mencionada en el petitorio es de carácter transitorio y excepcional, la misma que termina cuando las circunstancias que dieron lugar a ella desaparecen.
  3. Por ello, debe tenerse presente que, con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda, el Consejo Universitario de la Universidad Particular de Chiclayo, como se aprecia de la Resolución N.° 314-2001-CU-UDCH (de fojas 193), acordó, en su Sesión Ordinaria del 4 de setiembre de 2001, encargar, a partir del 17 de setiembre de 2001, el Decanato de la Facultad de Educación al demandante, por ser el docente más antiguo del Consejo de Facultad, para que en un plazo no mayor de 30 días convoque al Consejo mencionado para la elección del nuevo Decano; en tal sentido, al producirse la encargatura citada, es evidente que se ha sustraído la materia controvertida.

  4. Que, con fecha 6 de diciembre de 2001, se expidió la Resolución N.° 418-2001-CU-UDCH (de fojas 206), la misma que contiene el Acuerdo adoptado por la entidad emplazada en la Sesión Ordinaria de fecha 5 de diciembre de 2001, en el que se encarga el Decanato antes indicado a don Grimaldo Morales Goicochea, para que cumpla con convocar al Consejo de Facultad para los fines antes descritos, ante el incumplimiento del actor, acuerdo que se encuentra vigente y que no ha sido impugnado en autos.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto emitir pronunciamiento por sustracción de la materia controvertida. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA