EXP. N.° 961-2001-AC/TC
LIMA
HONORIO QUISPE CONDORI Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de noviembre de 2002, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Alva Orlandini y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Honorio Quispe Condori y otros contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 299, su fecha 3 de mayo de 2001, que declara infundada la acción de cumplimiento de autos.
ANTECEDENTES
Los recurrentes, con fecha 6 de abril de 2000, interponen acción de cumplimiento contra el Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, con objeto de que se cumpla lo resuelto en el Decreto de Alcaldía N.° 052-84, de fecha 4 de junio de 1984, emitido por el Alcalde de la Municipalidad de Lima Metropolitana; y la Resolución de Alcaldía N.° 105-A-85, de fecha 3 de octubre de 1985, expedida por la emplazada; en consecuencia, se les paguen las asignaciones mensuales de racionamiento y movilidad establecidas en tales normas.
Afirman los recurrentes que mediante el Decreto de Alcaldía Metropolitana N.° 052-84, se otorgaron a los trabajadores obreros y empleados de las municipalidades de la provincia de Lima asignaciones de racionamiento y movilidad equivalentes a dos y una y media remuneraciones mínimas vitales, respectivamente. La demandada, en cumplimiento de este decreto, expidió la Resolución de Alcaldía N.° 105-A-85, que dispuso "el pago de la asignación de racionamiento y movilidad en el equivalente a 3,5 veces la Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de pago a todos los trabajadores de la demandada". No obstante esto,sin causa alguna, la recurrida, en el año 1991, dejó de pagarles las asignaciones señaladas.
La emplazada propone la excepciones de caducidad, oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, prescripción extintiva e incompetencia; y contesta la demanda aduciendo que el Decreto de Alcaldía N.° 052-84 es producto de los acuerdos realizados entre los representantes de los trabajadores municipales y una "Comisión de Alcaldes" de la provincia de Lima, acuerdos en los que la demandada no tuvo participación alguna.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 25 de mayo de 2000, declaró infundadas las excepciones de caducidad y oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda e improcedente la excepción de prescripción extintiva y fundada la demanda, por considerar que la Resolución de Alcaldía N.° 105-A-85 no ha sido privada de efecto legal por la autoridad municipal.
La recurrida integró la apelada, declarando infundada la excepción de incompetencia; y, revocándola en el extremo que declaró fundada la demanda, la declaró infundada, por considerar que no se ha acreditado mandato alguno que obligue a la emplazada.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró infundadas las excepciones de caducidad, oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, de prescripción extintiva e incompetencia, e INFUNDADA la acción de cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA