EXP.
N.° 962-2003-HC/TC
CONO NORTE DE LIMA
JUBER ALBERTO CASTILLO GRADOS
El recurso extraordinario interpuesto por don Juber Alberto Castillo Grados contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 34, su fecha 6 de marzo de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
1.
Que
si bien a fojas 7 se admitió a trámite esta demanda dirigida contra la Jueza
del Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Norte de Lima, debe
resaltarse que no se encuentra acreditado en autos que se hubiera corrido
traslado de la demanda a dicha emplazada, situación que viola los derechos al
debido proceso y a la defensa, consagrados en el artículo 139.°, incisos 3) y
14) de la Constitución Política del Perú.
2.
Que,
habiéndose producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del proceso,
de acuerdo con el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional, debe corregirse esta irregularidad y ordenarse, por tanto, que
se repongan las cosas al estado de correrse traslado de la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar nula la resolución recurrida, insubsistente la apelada y nulo todo
lo actuado desde fojas 8; debiendo procederse a correr traslado de la demanda a
la emplazada. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
EXP.
N.° 962-2003-HC/TC
CONO
NORTE DE LIMA
JUBER
ALBERTO CASTILLO GRADOS
No comparto, respetuosamente, el fundamento
esgrimido en la resolución por mis honorable colegas, pues, al declarar el
quebrantamiento de forma de la presente causa por no haberse notificado a la
jueza del Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Norte de Lima,
emplazada en este proceso, lo que se ha hecho es darle primacía a una postura
formalista que contraviene la esencia de un proceso constitucional, cuyas
características son la simplicidad, brevedad y antiformalismo.
En tal sentido, al haberse declarado por mis
colegas, en mayoría, nulo todo lo actuado desde fojas 8, debiendo correrse
traslado de la demanda a la emplazada, se generará un nuevo e innecesario
tránsito por esta vía, ya que lo que el recurrente pretende es que se revise la
razonabilidad de un auto de enjuiciamiento, que instaura proceso penal regular,
por lo que el suscrito –coincidiendo con lo resuelto en sede judicial–
considera que la demanda debe ser desestimada.
SR.