EXP. N.° 0963-2001-AA/TC

LIMA

GABRIELA RUFASTO

AYASI Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de agosto de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Gabriela Rufasto Ayasi Silvia contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 248, su fecha 22 de enero de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demandante y ciento cinco ex trabajadores de la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de Lima (ESMLL) interponen acción de amparo para que, en aplicación del principio de igualdad, así como de la jurisprudencia emitida por este Colegiado, se deje sin efecto el despido arbitrario del que fueron objeto con fecha 1 de julio de 1996, y que, en consecuencia, se ordene su reposición en su centro de trabajo. Asimismo, solicitan que se dejen sin efecto tanto el Acuerdo de Concejo N.° 036, de fecha 28 de junio de 1996, como el Convenio Colectivo de fecha 21 de diciembre de 1995, celebrado entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Sindicato de Obreros-ESML.

 

2.      Que la acción de amparo materia de la presente resolución fue interpuesta con fecha 31 de mayo de 2000, esto es, fuera del plazo de sesenta días hábiles que concede para tal efecto el artículo 37° de la Ley N.° 23506, el mismo que debe computarse desde el momento en que se emitió la resolución o acto que –a criterio de los accionantes– ha lesionado sus derechos fundamentales; en consecuencia, cabe rechazar dicha pretensión al haber transcurrido el plazo de caducidad antes señalado.

 

3.      Que, en el presente caso, no existe circunstancia alguna que, a juicio de este Colegiado, habilite el plazo antes indicado, más aún cuando los accionantes no han acreditado haberse encontrado imposibilitados de iniciar las acciones jurisdiccionales correspondientes, como lo dispone el artículo 26° de la Ley N.° 23506.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta, rechazando liminarmente la demanda de autos. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA