HÉCTOR ZAPATA
RÍOS Y OTROS
Lima, 21 de agosto de 2002
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal Superior Mixto de
Junín en elproceso seguido por don Héctor Zapata Rivera y otros contra la
sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Junín, de
fojas 323, su fecha 28 de junio de 2001, que declara improcedente la demanda de
autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que, la demanda
se concreta a que se anulen y se dejen sin efecto legal los oficios N.os
331-2000-CEU y 339-2000-CEU, ambos de fecha 5 de diciembre, que obran a fojas 2
y 3, respectivamente, según los cuales el Comité Electoral de la Facultad de
Enfermería de la Universidad Nacional del Centro del Perú, da a conocer que las
elecciones para la recomposición del Consejo de Facultad y la elección del
Decano se llevarán a cabo el día jueves 28 de diciembre de 2000, fecha que los
demandantes consideran extemporánea, según las bases y estatutos legales vigentes.
2. Que esta demanda
fue interpuesta el 15 de diciembre de 2000, pero después, con fecha 21 de
diciembre de 2000, el Comité Electoral le cursó al accionante, don Héctor
Zapata Rivera, el oficio N.° 360-2000-CEU, comunicándole que la elección del
Decano se llevaría a cabo el 27 de diciembre de 2000, con los miembros del
Consejo de Facultad actual, hecho que fue acogido por el amparista conforme
aparece de su oficio N.° 558-2000-FEN, del 22 de diciembre de 2000, con lo cual
queda sustraída la pretensión de ámbito jurisdiccional y concluido el proceso,
conforme lo disponen los artículos 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506, y 321°,
inciso 1°, del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Revocar
la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de
amparo; y, reformándola, declara terminado el proceso, por haberse producido la
sustracción de la materia, y que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre
el fondo y la forma del asunto. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA