EXP. N.° 0 967-2001-AA/TC

JUNÍN

HÉCTOR ZAPATA

RÍOS Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de agosto de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal Superior Mixto de Junín en elproceso seguido por don Héctor Zapata Rivera y otros contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 323, su fecha 28 de junio de 2001, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, la demanda se concreta a que se anulen y se dejen sin efecto legal los oficios N.os 331-2000-CEU y 339-2000-CEU, ambos de fecha 5 de diciembre, que obran a fojas 2 y 3, respectivamente, según los cuales el Comité Electoral de la Facultad de Enfermería de la Universidad Nacional del Centro del Perú, da a conocer que las elecciones para la recomposición del Consejo de Facultad y la elección del Decano se llevarán a cabo el día jueves 28 de diciembre de 2000, fecha que los demandantes consideran extemporánea, según las bases y estatutos legales vigentes.

 

2.      Que esta demanda fue interpuesta el 15 de diciembre de 2000, pero después, con fecha 21 de diciembre de 2000, el Comité Electoral le cursó al accionante, don Héctor Zapata Rivera, el oficio N.° 360-2000-CEU, comunicándole que la elección del Decano se llevaría a cabo el 27 de diciembre de 2000, con los miembros del Consejo de Facultad actual, hecho que fue acogido por el amparista conforme aparece de su oficio N.° 558-2000-FEN, del 22 de diciembre de 2000, con lo cual queda sustraída la pretensión de ámbito jurisdiccional y concluido el proceso, conforme lo disponen los artículos 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506, y 321°, inciso 1°, del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Revocar la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, declara terminado el proceso, por haberse producido la sustracción de la materia, y que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo y la forma del asunto. Dispone la notificación a las partes  y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY  TERRY

REVOREDO  MARSANO

ALVA  ORLANDINI

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

GONZALES  OJEDA

GARCÍA  TOMA