EXP. N.° 0971– 2002–AA/TC Y OTRO
LIMA
ARTURO ZAPATA CARBAJAL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de mayo de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recursos extraordinarios interpuestos por don Arturo Zapata Carbajal y don Adolfo Humberto Méndez Méndez, contra las sentencias de la Sala de Derecho Público y la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fechas 2 de octubre de 2001 y 24 de mayo de 2002, respectivamente, que declaran improcedentes las acciones de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Don Arturo Zapato Carbajal y don Adolfo Humberto Méndez Méndez, con fechas 19 de diciembre y 29 de noviembre de 2000, interponen acción de amparo en contra del Estado, con objeto de que se declaren inaplicables a sus personas los Decretos Leyes N.os 25446 y 25454, y, en consecuencia, se dejen sin efecto sus ceses y la cancelación de sus títulos de Juez Penal Titular del Distrito Judicial de Lima y de Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, debiendo reponérseles en dichos cargos, reconociéndoseles el tiempo de servicios en razón del cese, así como las remuneraciones dejadas de percibir. Sostienen que ejercieron dichos cargos hasta el 24 de abril de 1992, fecha en que mediante el Decreto Ley N.° 25446 se los cesa sin fundamentación alguna y sin observarse el debido proceso.
Los Procuradores Públicos competentes deducen la excepción de caducidad, por lo que solicitan que la demanda sea declarada improcedente.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, declara infundada la excepción de caducidad y fundadas las demandas, por considerar que las normas en cuestión lesionan el principio de prevalencia jerárquica de la Constitución, así como los derechos de defensa y al debido proceso, entre otros.
Las recurridas, por su parte, amparan la excepción de caducidad, y, en consecuencia, declaran improcedentes las demandas, por considerar que estas habían sido interpuestas de manera extemporánea.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO, en parte, las recurridas, que, en su oportunidad, declararon fundada la excepción de caducidad e improcedentes las demandas; y, reformándolas, declaran infundada la citada excepción y FUNDADAS las acciones de amparo; en consecuencia, inaplicables a don Arturo Zapata Carbajal y don Adolfo Humberto Méndez Méndez el Decreto Ley N.° 25454 y los efectos derivados de la aplicación del Decreto Ley N.° 25446; en ambos casos, inaplicable cualquier acto administrativo que derive de la aplicación de las normas detalladas y ordena la reincorporación de don Arturo Zapata Carbajal en el cargo de Juez Penal Titular del Distrito Judicial de Lima y de don Adolfo Humberto Méndez Méndez en el cargo de Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, debiendo reconocérseles el período no laborado en ejecución de las normas y actos administrativos declarados inaplicables, a efectos pensionarios y de antigüedad en el cargo; y las CONFIRMAN en el extremo que declararon improcedentes las demandas respecto al pago de remuneraciones dejadas de percibir por razón del cese. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA