EXP. N.° 972-2003-AA/TC

LIMA

AUGUSTO ATENCIO ROBLES

                                  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de junio de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Augusto Atencio Robles contra la resolución de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 131, su fecha 21 de febrero de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra los Ejecutores Coactivos de la Municipalidad Distrital de Chilca; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente solicita que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 312-2000-A/MDCH, de fecha 23 de agosto de 2000, que le impuso la multa de S/. 53,824.50 (cincuenta y tres mil ochocientos veinticuatro nuevos soles con cincuenta céntimos).

 

2.      Que, contra la mencionada resolución, el recurrente interpuso recurso de reconsideración con fecha 17 de octubre de 2001, aduciendo que recién le había sido notificada el 4 de dicho mes; vencido el término de ley, sin que la Administración haya resuelto dicho recurso, el demandante se acogió al silencio administrativo –que en este caso debe entenderse como negativo– mediante su escrito del 4 de diciembre de 2001, fecha a partir de la cual se computa el plazo de caducidad previsto en el artículo 37.° del Decreto Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo. Habiéndose presentado la demanda el 13 de setiembre de 2002, es evidente que lo fue extemporáneamente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA