EXP.
N.° 972-2003-AA/TC
LIMA
AUGUSTO
ATENCIO ROBLES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
26 de junio de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Augusto Atencio Robles contra la resolución de la Primera
Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 131, su fecha 21
de febrero de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta
contra los Ejecutores Coactivos de la Municipalidad Distrital de Chilca; y,
1. Que el
recurrente solicita que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.°
312-2000-A/MDCH, de fecha 23 de agosto de 2000, que le impuso la multa de S/.
53,824.50 (cincuenta y tres mil ochocientos veinticuatro nuevos soles con
cincuenta céntimos).
2.
Que, contra la mencionada resolución, el recurrente interpuso
recurso de reconsideración con fecha 17 de octubre de 2001, aduciendo que
recién le había sido notificada el 4 de dicho mes; vencido el término de ley,
sin que la Administración haya resuelto dicho recurso, el demandante se acogió
al silencio administrativo –que en este caso debe entenderse como negativo– mediante su escrito del 4 de
diciembre de 2001, fecha a partir de la cual se computa el plazo de caducidad
previsto en el artículo 37.° del Decreto Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y
Amparo. Habiéndose presentado la demanda el 13 de setiembre de 2002, es
evidente que lo fue extemporáneamente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la
recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las
partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO