GUSTAVO
GREGORIO IBARRA IMATA
Lima, 8 de mayo de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Gustavo Gregorio Ibarra Imata contra la sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 201, su fecha 23 de enero de 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
ANTENDIENDO A
1.
Que
el recurrente ha interpuesto acción de hábeas corpus contra los magistrados
integrantes de la Sala Penal Itinerante de la Corte Superior de Justicia de
Puno, quienes, mediante resolución de fecha 20 de diciembre de 2002, dejaron
subsistente el mandato de detención dictado en su contra, en el proceso penal
que se le sigue por la presunta comisión del delito de peculado en agravio del
Estado y de la Dirección Agraria de Puno. Aduce, también, que en la resolución
de fecha 29 de octubre de 2002, que revoca el mandato de comparecencia
restringida por el de detención, los emplazados no han evaluado adecuadamente
la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 135° del Código
Procesal Penal.
2.
Que,
sin embargo, tal como se observa en autos, el magistrado Miguel Frisancho
Portugal, integrante de la Sala emplazada, ha participado en la audiencia del
referido proceso penal, en la cual se expidió la resolución de fecha 29 de
octubre de 2002, que ordenó la detención del recurrente (a fojas 25 y 26), y
también ha intervenido en la tramitación y resolución en segunda instancia de
la presente acción de hábeas corpus (a fojas 201), a pesar de que debió
considerarse impedido para conocerla.
3.
Que
este hecho genera la nulidad de la recurrida, tal como lo dispone el segundo
párrafo del artículo 42° de la Ley N.° 26435, de modo que al haberse producido
el quebrantamiento de forma deben devolverse los autos con la finalidad de que
se emita un nuevo pronunciamiento en el que se integre al vocal llamado por
ley, sin que ello implique modificar la medida dictada al interior del proceso
penal.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar NULA
la recurrida y ordena remitir los actuados a la Corte Superior de Justicia de
Puno, para los fines de ley. Dispone la notificación a las partes y la
devolución de los actuados.
SS.
ALVA
ORLANDINI
GONZALES
OJEDA
GARCÍA
TOMA