EXP. N.° 0973-2003-HC/TC

PUNO

GUSTAVO GREGORIO IBARRA IMATA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de mayo de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Gustavo Gregorio Ibarra Imata contra la sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 201, su fecha 23 de enero de 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ANTENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente ha interpuesto acción de hábeas corpus contra los magistrados integrantes de la Sala Penal Itinerante de la Corte Superior de Justicia de Puno, quienes, mediante resolución de fecha 20 de diciembre de 2002, dejaron subsistente el mandato de detención dictado en su contra, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de peculado en agravio del Estado y de la Dirección Agraria de Puno. Aduce, también, que en la resolución de fecha 29 de octubre de 2002, que revoca el mandato de comparecencia restringida por el de detención, los emplazados no han evaluado adecuadamente la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 135° del Código Procesal Penal.

 

2.      Que, sin embargo, tal como se observa en autos, el magistrado Miguel Frisancho Portugal, integrante de la Sala emplazada, ha participado en la audiencia del referido proceso penal, en la cual se expidió la resolución de fecha 29 de octubre de 2002, que ordenó la detención del recurrente (a fojas 25 y 26), y también ha intervenido en la tramitación y resolución en segunda instancia de la presente acción de hábeas corpus (a fojas 201), a pesar de que debió considerarse impedido para conocerla.

 

3.      Que este hecho genera la nulidad de la recurrida, tal como lo dispone el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley N.° 26435, de modo que al haberse producido el quebrantamiento de forma deben devolverse los autos con la finalidad de que se emita un nuevo pronunciamiento en el que se integre al vocal llamado por ley, sin que ello implique modificar la medida dictada al interior del proceso penal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar NULA la recurrida y ordena remitir los actuados a la Corte Superior de Justicia de Puno, para los fines de ley. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

 SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA