EXP.N.º 0975-2001-AA/TC

AYACUCHO

SERGIO JOSÉ

HUARANCCA LA TORRE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  21 de agosto de 2002

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Sergio José Huarancca La Torre contra la resolución de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 215, su fecha 16 de julio de 2001, que confirmando la apelada declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTENDIENDO A

 

1.      Que, el recurrente, en su condición de Director del Centro Educativo Los Libertadores,  con fecha 20 de abril del 2001, interpone  acción de amparo contra don Nilo Alanya Arango, con el objeto de que se deje sin efecto la resolución que convoca a un nuevo concurso público, toda vez que de acuerdo con el Decreto Supremo N.° 024-2000-ED, que aprobó el Reglamento para la renovación automática y contratación de docentes de centros educativos públicos, se le debe renovar automáticamente su contrato de trabajo en el año 2001, dado que cumple con todos los requisitos  para ello.

 

2.      Que, mediante el presente proceso, el demandante cuestiona la convocatoria a concurso público para la contratación de docentes para el año 2001 y solicita que se disponga la renovación automática de su contrato de trabajo como docente.

 

3.      Que, a la fecha, por el transcurso del tiempo, se ha convertido en irreparable la alegada violación constitucional señalada por el demandante; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 6°, inciso 1),  de la Ley N.° 23506.

 

           Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA