AYACUCHO
SERGIO JOSÉ
HUARANCCA LA TORRE
Lima, 21 de agosto de 2002
VISTO
El
recurso extraordinario interpuesto por don Sergio José Huarancca La Torre
contra la resolución de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia
de Ayacucho, de fojas 215, su fecha 16 de julio de 2001, que confirmando la
apelada declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTENDIENDO
A
1.
Que, el recurrente, en su
condición de Director del Centro Educativo Los Libertadores, con fecha 20 de abril del 2001,
interpone acción de amparo contra don
Nilo Alanya Arango, con el objeto de que se deje sin efecto la resolución que
convoca a un nuevo concurso público, toda vez que de acuerdo con el Decreto
Supremo N.° 024-2000-ED, que aprobó el Reglamento para la renovación automática
y contratación de docentes de centros educativos públicos, se le debe renovar
automáticamente su contrato de trabajo en el año 2001, dado que cumple con
todos los requisitos para ello.
2. Que, mediante el presente proceso, el demandante cuestiona la convocatoria a concurso público para la contratación de docentes para el año 2001 y solicita que se disponga la renovación automática de su contrato de trabajo como docente.
3. Que, a la fecha, por el transcurso del tiempo, se ha convertido en irreparable la alegada violación constitucional señalada por el demandante; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR
la
recurrida, que, confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE. Dispone la
notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA