EXP. N.º 976-2003-AA/TC

JUNÍN

RODECINDO ADRIÁN ORTIZ PORRAS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 26 días del mes de junio de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Rodecindo Adrián Ortiz Porras contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 126, su fecha 12 de febrero de 2003, que declaró fundada la excepción de caducidad.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 7 de febrero de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra el Director Regional de Educación de Junín, con objeto de que se declaren inaplicables la Resolución Directoral N.° 0012, del 13 de enero de 1994, que dejó sin efecto la Resolución administrativa de reingreso del demandante al servicio docente, y la Resolución N.° 01967, de fecha 4 de julio de 1994, que  declaró infundado el recurso de apelación contra la Resolución Directoral N.° 0012.

 

El emplazado contesta la demanda proponiendo la excepción de caducidad.

 

El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, con fecha 31 de julio de 2002, declaró fundada la excepción de caducidad y sin objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto.

 

La recurrida declaró fundada la excepción antes citada.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Mediante la presente acción de garantía, el demandante pretende que se declare inaplicable la Resolución Directoral N.° 0012, la cual, de acuerdo con el documento obrante  a fojas 5, le fue notificada el 27 de enero de 1994; y también cuestiona la Resolución N.° 01967, de fecha 4 de julio del mismo año.

 

2.      Teniendo en cuenta que la presente demanda fue interpuesta el 7 de febrero de 2002, es claro que ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad establecido en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

 

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró FUNDADA la excepción de caducidad e, integrando el fallo, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación  conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA