EXP. N.º 976-2003-AA/TC
En Lima, a los 26 días del mes de junio de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso
extraordinario interpuesto por don Rodecindo Adrián Ortiz Porras contra la
sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín,
de fojas 126, su fecha 12 de febrero de 2003, que declaró fundada la excepción
de caducidad.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de
febrero de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra el Director
Regional de Educación de Junín, con objeto de que se declaren inaplicables la
Resolución Directoral N.° 0012, del 13 de enero de 1994, que dejó sin efecto la
Resolución administrativa de reingreso del demandante al servicio docente, y la
Resolución N.° 01967, de fecha 4 de julio de 1994, que declaró infundado el recurso de apelación
contra la Resolución Directoral N.° 0012.
El emplazado
contesta la demanda proponiendo la excepción de caducidad.
El Segundo
Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, con fecha 31 de julio de 2002,
declaró fundada la excepción de caducidad y sin objeto pronunciarse sobre el
fondo del asunto.
La recurrida
declaró fundada la excepción antes citada.
FUNDAMENTOS
1. Mediante la
presente acción de garantía, el demandante pretende que se declare inaplicable
la Resolución Directoral N.° 0012, la cual, de acuerdo con el documento
obrante a fojas 5, le fue notificada el
27 de enero de 1994; y también cuestiona la Resolución N.° 01967, de fecha 4 de
julio del mismo año.
2. Teniendo en
cuenta que la presente demanda fue interpuesta el 7 de febrero de 2002, es
claro que ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad establecido en el
artículo 37° de la Ley N.° 23506.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO
la
recurrida, que, confirmando la apelada, declaró FUNDADA la excepción de caducidad e, integrando el fallo, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY
TERRY