EXP. N.° 991-2001-AA/TC
LIMA
EDGARD DUCHE ESPINOZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Edgard Duche Espinoza contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento treinta y siete, su fecha dieciséis de febrero de dos mil uno, que, declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial del Callao para que cesen los actos destinados a impedir el ejercicio del cargo de confianza de Director del Sistema Administrativo II- Director de la Oficina de Proyectos Especiales para el cual fue nombrado el diez de junio de mil novecientos noventa y seis, ya que sin resolución motivada alguna se le viene impidiendo dicho ejercicio y se le ha retenido sin justificación sus remuneraciones, lesionando su derecho a la libertad de trabajo consagrado en el artículo 2°, inciso 15), e incisos 22) al 27) de la Constitución Política del Estado.
La emplazada, niega y contradice la demanda en todos sus extremos, precisando que el demandante presentó su renuncia irrevocable al cargo de confianza para el cual fue designado, y que es facultad legal del Alcalde, conforme a los artículos 47°, inciso 13), y 50° de la Ley Orgánica de Municipalidades, remover a un funcionario del cargo de confianza.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas sesenta y dos, con fecha quince de febrero de dos mil, declaró infundada la demanda, por considerar que, según el artículo 40° de la Constitución Política, concordante con el artículo 14° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, así como el artículo 2° el Decreto Legislativo N.° 276, no están comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos de confianza, por lo que no le alcanza estabilidad laboral al demandante en vista de que su vínculo laboral terminó con la renuncia voluntaria que presentó, según consta de la Resolución de Alcaldía N:° 000355, obrante a fojas cincuenta y uno.
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA