EXP. N.° 991-2001-AA/TC

LIMA

EDGARD DUCHE ESPINOZA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 En Lima, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Edgard Duche Espinoza contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento treinta y siete, su fecha dieciséis de febrero de dos mil uno, que, declaró infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial del Callao para que cesen los actos destinados a impedir el ejercicio del cargo de confianza de Director del Sistema Administrativo II- Director de la Oficina de Proyectos Especiales para el cual fue nombrado el diez de junio de mil novecientos noventa y seis, ya que sin resolución motivada alguna se le viene impidiendo dicho ejercicio y se le ha retenido sin justificación sus remuneraciones, lesionando su derecho a la libertad de trabajo consagrado en el artículo 2°, inciso 15), e incisos 22) al 27) de la Constitución Política del Estado.

La emplazada, niega y contradice la demanda en todos sus extremos, precisando que el demandante presentó su renuncia irrevocable al cargo de confianza para el cual fue designado, y que es facultad legal del Alcalde, conforme a los artículos 47°, inciso 13), y 50° de la Ley Orgánica de Municipalidades, remover a un funcionario del cargo de confianza.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas sesenta y dos, con fecha quince de febrero de dos mil, declaró infundada la demanda, por considerar que, según el artículo 40° de la Constitución Política, concordante con el artículo 14° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, así como el artículo 2° el Decreto Legislativo N.° 276, no están comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos de confianza, por lo que no le alcanza estabilidad laboral al demandante en vista de que su vínculo laboral terminó con la renuncia voluntaria que presentó, según consta de la Resolución de Alcaldía N:° 000355, obrante a fojas cincuenta y uno.

La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

  1. De autos consta que el demandante fue designado para desempeñar el cargo de confianza de Director de Sistema Administrativo II en la Municipalidad demandada por Resolución N.° 000275, de fecha diez de junio de mil novecientos noventa y seis, cuya copia obra a fojas dos, y que cesó en dicho cargo a partir del dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, según aparece de la Resolución de Alcaldía N.° 000355, de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en vías de regularización, atendiendo a su renuncia presentada en forma irrevocable.
  2. Con posterioridad a dicha fecha –el quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve– el demandante presenta esta acción de garantía constitucional sin tener en cuenta que, según el artículo 40° de la Constitución Política del Estado, los cargos de confianza no están comprendidos en la carrera administrativa y, por lo mismo, no gozan de estabilidad laboral, y que ya había sido removido del cargo mediante resolución motivada, como consta de la resolución que en copia corre a fojas cincuenta y uno.
  3. Por lo tanto no se ha vulnerado ninguno de los derechos constitucionales invocados en su escrito de demanda.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA