EXP. N.° 992-2001-AA/TC
LIMA
BACILIO CIRILO PAULINO
Lima, 22 de agosto de 2002
El recurso extraordinario interpuesto por don Raúl Ubidia Orellano, abogado de Bacilio Cirilo Paulino, contra la resolución de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 105, su fecha 22 de enero de 2001, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo de autos; y,
1. Que,
conforme a lo previsto por el inciso 4) del artículo 122.° del Código Procesal
Civil, las resoluciones deben pronunciarse en forma clara y precisa respecto de
todos los puntos controvertidos del caso.
2. Que la
recurrida ha incurrido en una grave omisión al atentar contra el principio de
motivación clara de las resoluciones respecto a cada uno de los puntos
controvertidos, pues no se ha pronunciado sobre ninguno de ellos planteados en
la presente causa.
3. Que,
si bien correspondería exigir a la Sala de Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima un nuevo pronunciamiento., considerando que mediante R.A.
N.° 192-2001-CE-PJ la referida Sala ha sido convertida en Sexta Sala Civil,
corresponde a ésta cumplir con la exigencia.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar NULA la recurrida; ordena a la Sexta
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima pronunciar una nueva
sentencia conforme a ley. Dispone la notificación de las partes y la devolución
de los actuados.
SS.
REY TERRY
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA