EXP. N.° 992-2001-AA/TC

LIMA

BACILIO CIRILO PAULINO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de agosto de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Raúl Ubidia Orellano, abogado de Bacilio Cirilo Paulino, contra la resolución de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 105, su fecha 22 de enero de 2001, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo de autos; y,

 

ANTENDIENDO A

1.      Que, conforme a lo previsto por el inciso 4) del artículo 122.° del Código Procesal Civil, las resoluciones deben pronunciarse en forma clara y precisa respecto de todos los puntos controvertidos del caso.

 

2.      Que la recurrida ha incurrido en una grave omisión al atentar contra el principio de motivación clara de las resoluciones respecto a cada uno de los puntos controvertidos, pues no se ha pronunciado sobre ninguno de ellos planteados en la presente causa.

 

3.      Que, si bien correspondería exigir a la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima un nuevo pronunciamiento., considerando que mediante R.A. N.° 192-2001-CE-PJ la referida Sala ha sido convertida en Sexta Sala Civil, corresponde a ésta cumplir con la exigencia.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar NULA la recurrida; ordena a la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima pronunciar una nueva sentencia conforme a ley. Dispone la notificación de las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA