EXP. N.° 0995-2002-AA/TC

LIMA

RICARDO RAMÍREZ CUENTAS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 9 de abril de 2003

VISTO

La solicitud presentada el siete del mes y año en curso por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para que se aclare la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2002, respecto a dos puntos concretos que expone; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente, permite que antes de que la resolución cause ejecutoria, se pueda aclarar algún concepto oscuro o dudoso en su parte decisoria o que influya en ella, sin que tal aclaración altere el contenido sustancial de la decisión.
  2. Que, vía aclaración, el interesado solicita que se precise el fundamento 2 de la sentencia aduciendo que, no obstente haberse declarado inconstitucionales diversos artículos de la Ley N.° 26835, y ya no tiene la representación del Estado respecto al Régimen Previsional del Decreto Ley N.° 20530, se dispone en el fallo que se proceda conforme a lo dispuesto en la Resolución Suprema N.° 129-2002-JUS.
  3. Que no existe ningún concepto dudoso u oscuro en la parte decisoria de la sentencia cuya aclaración se solicita, toda vez que en el fallo se dispone que la ONP proceda conforme a lo dispuesto en la Resolución Suprema N.° 129-2002-JUS, absteniéndose de iniciar cualquier acción judicial contra el demandante o, en caso de haberla iniciado, desistiendo de la acción.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar sin lugar el pedido de aclaración formulado por la ONP. Dispone la notificación a las partes con arreglo a ley.

SS.

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA