EXP. N.° 995- 2002-AA/TC
LIMA
RICARDO FÉLIX RAMÍREZ CUENTAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de noviembre de 2002, reunida la Primera Sala del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Alva Orlandini y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Ricardo Félix Ramírez Cuentas contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 91, su fecha 11 de enero de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que cese la amenaza de violación de su derecho constitucional a la seguridad social, establecido en los artículos 10º y 11º de la Constitución Política del Perú. Asimismo señala que mediante Resolución N.° 061-91CD/P se le incorporó al régimen de pensiones del Decreto Ley N.º 20530, pero la demandada, mediante carta notarial, le puso en conocimiento la interposición de una demanda de nulidad contra la resolución mencionada.
La emplazada, absolviendo el trámite de traslado de contestación de la demanda, la niega y contradice en todos sus extremos, precisando que tiene la facultad de interponer acción judicial en virtud de la Ley N.º 26835 y el Decreto Supremo N.º 070-98-.EF; aduce que al revisar el expediente administrativo del recurrente se advirtieron irregularidades en su trámite de incorporación al régimen del Decreto Ley N.º 20530.
El Primer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas 44, con fecha 23 de abril de 2001, declaró infundada la demanda, por considerar que la Carta Notarial N.° 1205-2001-GL/ONP no constituye amenaza de violación del derecho constitucional invocado, toda vez que no se puede limitar ni constreñir la tutela jurisdiccional efectiva a que tiene derecho toda persona natural o jurídica, de acuerdo a lo establecido en el inciso 3) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú.
La recurrida por los propios fundamentos que contiene, revocó la apelada y la declaró improcedente.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, dispone que la demandada se abstenga de iniciar cualquier acción judicial contra el demandante o que, de haberla iniciado, se desista de la acción, tal como se encuentra dispuesto en la Resolución Suprema N.º 129-2002-JUS. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA